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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 35 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 35.

En relación a la violencia de género en el ámbito institucional:

1. Competencia. Serán competentes:

a) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial;

b) Ante la ausencia del organismo del inciso a) en la jurisdicción, serán competentes los Juzgados con competencia múltiple a cargo de la materia civil y comercial;

c) Ante la ausencia de los organismos de los incisos a) y b) en la jurisdicción, serán competentes los Juzgados de Paz.

2. Medidas. El Juez o la Jueza podrá hacer cesar la medida institucional que directa o indirectamente promueva, reproduzca o genere la violencia hacia las mujeres.

3. Normas de aplicación subsidiaria. En los supuestos de que la violencia por razones de género en el ámbito institucional tenga lugar en hospitales, clínicas o centros de salud, sean públicos o privados, serán de aplicación al proceso en forma subsidiaria las disposiciones de Ley nacional de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud N° 26.529.

Provincia de Entre Ríos Artículo 35 Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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