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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 6 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 6.

La garantía de acceso a la Justicia, conforme lo dispuesto por Ley nacional N° 26.485, incluye el derecho de toda mujer a:

a) La gratuidad de todas las actuaciones judiciales;

b) La defensa y patrocinio letrado gratuito;

c) Recibir un trato humanizado, acorde con su condición de afectada, y no ser revictimizada;

d) Ser oída personalmente por el juez o la jueza y que su opinión sea tenida en cuenta al momento de tomar decisiones que la afecten, garantizándole el derecho a participar activamente en el proceso, pudiendo acceder a toda la información que la involucre;

e) La reserva de las actuaciones, la intimidad de las víctimas e identidad del denunciante y la confidencialidad de los datos en términos generales;

f) Recibir protección judicial urgente y preventiva;

g) Obtener una respuesta oportuna y efectiva, en el marco de un juicio sumarísimo;

h) La amplitud probatoria y el deber de la magistratura de valorar la prueba del proceso con perspectiva de género;

i) Oponerse a la realización de inspecciones sobre su cuerpo por fuera del estricto marco del proceso. En caso de consentirlas, en los peritajes como los efectuados por la policía tiene derecho a ser acompañada por alguien de su confianza y a que sean realizados por personal profesional con especialización en perspectiva de género.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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