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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 31 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 31.

Ante el incumplimiento de las medidas ordenadas, la magistratura podrá evaluar la conveniencia de modificar las mismas, pudiendo ampliarlas, suprimir unas u ordenar otras.

Ante el incumplimiento de las medidas por parte del presunto agresor, y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan, la magistratura deberá aplicar alguna/s de las siguientes sanciones:

a) Advertencia o llamado de atención por el acto cometido;

b) Comunicación de los hechos de violencia al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo del agresor;

c) Asistencia obligatoria del presunto agresor a programas reflexivos, educativos o terapéuticos tendientes a la modificación de conductas violentas;

d) Multa de tres (3) hasta veinticinco (25) salarios mínimos, vitales y móviles, cuyo importe será destinado al organismo pertinente del Poder Ejecutivo para solventar programas de prevención y erradicación de la violencia de género;

e) Cumplir con trabajos comunitarios, cuya duración razonable debe determinar la autoridad judicial de conformidad con las constancias de la causa y la gravedad de la situación planteada;

f) Multas pecuniarias a favor de la víctima cuyo monto establecerá la autoridad judicial según la gravedad del caso y la situación patrimonial de la persona denunciada, que será entre 5 y 50 jus;

g) Aplicación de astreintes.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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