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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 18 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 18.

Las denuncias de violencia por razones de género en el marco de la presente ley podrán ser efectuadas:

a) Por la mujer afectada o su representante legal sin restricción alguna;

b) La niña o la adolescente directamente o mediante representantes legales conforme al Régimen de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

c) Cualquier integrante del grupo cercano socialmente a la víctima, o integrante del ámbito laboral, recreativo, cultural o comunidad en general de la que la víctima forma parte, incluso en forma anónima;

d) En los supuestos de violencia sexual, la mujer víctima es la única legitimada para hacer la denuncia. Cuando la misma fuere efectuada por una tercera persona, se citará a la mujer para que la ratifique o rectifique en veinticuatro (24) horas. La autoridad judicial competente tomará los recaudos necesarios para evitar que la denuncia encuentre estado público;

e) Cualquier persona, cuando la víctima tenga discapacidad o por su condición física o psíquica no pudiese formularla por sus propios medios;

f) Las personas que ejercen tutela, curaduría y apoyos;

g) Las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, policiales, sociales, educativos, de justicia y de salud y, en general, quienes desde el ámbito público o privado, con motivo o en ocasión de sus funciones, tomen conocimiento de un hecho de violencia contra una mujer en los términos de la presente ley, o sospechen fundadamente de su existencia, están obligados a formular de manera inmediata las denuncias que correspondan, aún en aquellos casos en que el hecho no configure delito penal. En los supuestos en que la omisión corresponda a un agente público, si este hecho encuadra al Código Penal, quedará sujeto a las sanciones previstas;

h) Las asociaciones civiles reconocidas en legal forma por las autoridades, que tengan como objeto la defensa de los derechos de la mujer y/o las acciones para erradicar la violencia de género.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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