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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 16 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 16.

Las denuncias recibidas deben ponerse en conocimiento del Juez o Jueza competente en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de la obligación de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.

En los supuestos de denuncias efectuadas en dependencias policiales, siempre se tomarán las mismas, aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa conforme a lo previsto en la presente ley. Las denuncias realizadas ante la Policía serán recibidas en un espacio que garantice resguardo, confidencialidad y tranquilidad a la víctima. En el supuesto de que se solicitara la intervención a la fuerza policial sin que se formalizara denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente). Dicha comunicación deberá efectuarse, de ser necesario, por el medio tecnológico que resulte más eficaz.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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