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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 41 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 41.

Será obligación del Estado la incorporación progresiva de tecnología en el control y aseguramiento del cumplimiento de las medidas dispuestas en los procesos de violencia de género. Se fomentará la utilización de sistema de control electrónico como dispositivos duales o tobilleras, o las tecnologías que se incorporen o las reemplacen. Se deberá promover la aplicación de las herramientas de la tecnología disponibles, de acuerdo a cada situación y en cada etapa del proceso, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.

Provincia de Entre Ríos Artículo 41 Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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