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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 26 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 26.

Luego de tomar conocimiento y dar curso a la denuncia y/o de disponer las primeras medidas protectorias si así lo consideró, la autoridad judicial competente fijará una audiencia escuchando a las partes por separado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

En caso de incomparecencia de la víctima de violencia a la audiencia prevista en el artículo, podrá fijarse una nueva en un plazo que no puede exceder las setenta y dos (72) horas. Si fuere el denunciado quien no concurriere se lo hará comparecer con el auxilio de la fuerza pública a audiencia fijada en igual plazo.

Realizadas las audiencias, y en el supuesto que ya estén adoptadas medidas protectorias, podrá la autoridad judicial disponer otras medidas que estime pertinentes.

En todos los trámites relacionados con los casos de violencia de la presente ley está prohibida la mediación o conciliación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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