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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 24 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 24.

Medidas de Tutela Anticipada. La Judicatura, conforme a la evaluación del riesgo y según la urgencia, podrá ordenar de oficio o a pedido de partes, una o más de las siguientes medidas preventivas:

a) Ordenar la prohibición de acercamiento del presunto agresor al lugar de residencia, trabajo, estudio, esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la mujer que padece violencia;

b) Ordenar al presunto agresor que cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realice hacia la mujer;

c) Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos, con acompañamiento de la fuerza pública de considerarla necesaria;

d) Prohibir al presunto agresor la compra y tenencia de armas y ordenar el secuestro de las que estuvieren en su posesión;

e) Proveer las medidas conducentes a brindar a quien padece violencia, cuando así lo requieran, asistencia médica o psicológica, a través de los organismos públicos de salud y organizaciones de la sociedad civil con formación especializada en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y defensa de los derechos humanos;

f) Ordenar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la víctima en su domicilio y en todos los ámbitos donde se desarrolle;

g) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente también la víctima;

h) Prohibir al denunciado comunicarse por cualquier medio -incluso el informático cibernético-, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho;

i) Disponer, por razones de seguridad, el inmediato alojamiento de la víctima en los hogares de protección temporal. Podrá hacerlo también en establecimientos hoteleros o similares. También podrá autorizarse el alojamiento temporario en residencias de familiares o allegados de la víctima que voluntariamente acepten lo dispuesto;

j) Prohibir al presunto agresor enajenar, disponer, destruir, ocultar o trasladar bienes gananciales de la comunidad de ganancias del matrimonio o los comunes a la pareja;

k) Ordenar la exclusión de la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad de la misma y/o sea el titular del contrato de locación, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar nuevo domicilio en el término de veinticuatro (24) horas. El Juez o la Jueza podrá ordenar que, ante el supuesto de una vivienda alquilada, el presunto agresor excluido continúe abonando el alquiler de la misma durante la vigencia de las medidas;

I) Decidir el reintegro al domicilio de la mujer si ésta se había retirado con motivo de los hechos denunciados, previa exclusión de la vivienda del presunto agresor;

m) En caso de que se trate de una pareja con hijos/as, se fijará una cuota alimentaria provisoria, si correspondiese, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la causa y según las normas que rigen en la materia;

n) Disponer que las asignaciones familiares y apoyo escolar sean percibidas por parte de la víctima a cargo del cuidado personal;

ñ) Disponer los sistemas de apoyo necesarios, cuando de manera excepcional, la víctima requiera por su situación acompañamiento para el ejercicio de sus derechos;

o) Ordenar la suspensión provisoria del derecho y deber de comunicación;

p) Ordenar al presunto agresor abstenerse de interferir, de cualquier forma, en el ejercicio de la guarda, crianza y educación de los/as hijos/as;

q) Disponer el inventario de los bienes gananciales de la comunidad de ganancias del matrimonio y de los bienes propios de quien ejerce y padece violencia. En los casos de las parejas convivientes se dispondrá el inventario de los bienes de cada uno;

r) Otorgar el uso exclusivo a la mujer que padece violencia, por el período que estime conveniente, del mobiliario de la casa;

s) Proveer a la víctima del sistema de alerta y localización inmediata y cualquier otro dispositivo electrónico que asegure su seguridad, con el fin de que autoridades y fuerzas de seguridad otorguen una herramienta eficaz en situaciones de emergencia que puedan suscitarse. Ante casos de alto riesgo, la magistratura podrá disponer de afectar personal policial al cuidado de la víctima en su lugar de residencia;

t) Informar a la Administración Pública provincial y municipal, a los efectos de que disponga las medidas administrativas que pudieran corresponder a fin de identificar y sancionar a los responsables de la violencia hacia la mujer;

u) Disponer la asistencia obligatoria del presunto agresor a cursos y espacios de sensibilización sobre los derechos de las mujeres al igual que capacitación sobre nuevas masculinidades;

y) En caso de una pareja conviviente que tenga animales en común, ante solicitud la Magistratura podrá asignar la tenencia de los mismos a la mujer en forma exclusiva garantizando la salud y seguridad de los mismos.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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