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Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Artículo 38 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen de Prevención, Asistencia y Protección contra la Violencia por razones de Género Entre Ríos
Artículo 38.

En relación a la violencia de género mediática:

1. Competencia. Serán competentes:

a) Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial;

b) Ante la ausencia del organismo del inciso a) en la jurisdicción, serán competentes los Juzgados con competencia múltiple a cargo de la materia civil y comercial;

c) Ante la ausencia de los organismos de los incisos a) y b) en la jurisdicción, serán competentes los Juzgados de Paz.

2. Procedimiento. El Juez o la Jueza fijará una audiencia especial en la que se citará al titular, dueño o editor del medio de comunicación en que se publicó la nota, comentario o expresión objeto de la denuncia, en el caso de que no sea el presunto agresor y sin carácter de parte, para ponerlo en conocimiento de las medidas adoptadas y en procura de su cumplimiento efectivo, resaltando siempre la responsabilidad del medio en la situación de violencia. El citado podrá concurrir, presentar o proponer una propuesta de implementación de medidas alternativas que resulten de posible y efectiva aplicación y cumplimiento.

3. Medidas. Ante el supuesto de una publicación en medios digitales, redes sociales o mecanismos de difusión masiva, que en forma manifiesta constituya violencia mediática contra las mujeres, el Juez o Jueza luego de oído el requerido podrá ordenar la eliminación u ocultamiento inmediato de dicha publicación.

4. Normas de aplicación subsidiaria. Serán de aplicación al proceso en forma subsidiaria las disposiciones de la Ley nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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