Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas) Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Provincia de Misiones
- Artículo 1. El Tribunal de Cuentas tiene las atribuciones establecidas por la...
- Artículo 2. El Tribunal de Cuentas es el órgano competente para examinar las cuentas de...
- Artículo 3. El Tribunal de Cuentas solo depende de la Ley. Ejerce su jurisdicción en todo...
- Artículo 4. De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 132 de la Constitución de la...
- Artículo 5. Los miembros del Tribunal de Cuentas son nombrados por el Poder Ejecutivo con...
- Artículo 6. El nombramiento y remoción del Fiscal Superior se ajusta a lo preceptuado por...
- Artículo 7. El Fiscal Superior tiene para el ejercicio de la función, las...
- Artículo 8. Son facultades, atribuciones y deberes del Fiscal Superior: 1) tomar...
- Artículo 9. El Fiscal Superior tiene como remuneración el noventa por ciento (90%) de lo...
- Artículo 10. Créase el cargo de Director Superior de Legal y Técnica, Superintendencia y...
- Artículo 11. Los miembros del Tribunal de Cuentas no pueden tener ningún otro empleo ni...
- Artículo 12. No pueden ser miembros del Tribunal de Cuentas los concursados que se...
- Artículo 13. Los miembros del Tribunal de Cuentas prestan juramento ante el mismo Cuerpo...
- Artículo 14. El personal del Tribunal de Cuentas está integrado por: 1) Contadores...
- Artículo 15. Son funciones de la Dirección Superior de Legal y Técnica, Superintendencia y...
- Artículo 16. En los casos de funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente...
- Artículo 17. En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otros impedimentos en...
- Artículo 18. En caso de ausencia o impedimento temporal del Fiscal Superior, hace sus...
- Artículo 19. El Tribunal de Cuentas realiza, por lo menos, un acuerdo plenario por semana,...
- Artículo 20. Las resoluciones del Tribunal de Cuentas se toman por simple mayoría y se...
- Artículo 21. Los miembros del Tribunal de Cuentas, sean titulares o sustitutos, pueden...
- Artículo 22. Son causas de excusación y recusación de los miembros del Tribunal de...
- Artículo 23. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, renuncia, separación...
- Artículo 24. Corresponde al Tribunal de Cuentas: 1) ejercer el control externo de...
- Artículo 25. El Tribunal de Cuentas puede, cuando lo juzga conveniente, examinar los...
- Artículo 26. El Tribunal de Cuentas es la única autoridad con facultades exclusivas y...
- Artículo 27. El pronunciamiento del Tribunal de Cuentas es previo a toda acción judicial...
- Artículo 28. Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas todos...
- Artículo 29. El Tribunal de Cuentas rinde cuenta anual de su gestión...
- Artículo 30. Para el examen y juicio de la cuenta anual que presente el Tribunal de...
- Artículo 31. Para el cumplimiento de sus resoluciones definitivas, el Tribunal de Cuentas...
- Artículo 32. Todo estipendiario de la Administración provincial o comunal responde de los...
- Artículo 33. Los hechos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias...
- Artículo 34. El agente que cesa en sus funciones por cualquier causa, queda eximido de...
- Artículo 35. Todo cambio de responsable debe hacerse bajo inventario y formalizarse en...
- Artículo 36. Son alcanzados por juicio de cuentas, los cuentadantes. A tal fin,...
- Artículo 37. La Contaduría General de la Provincia y los órganos equivalentes en la Cámara...
- Artículo 38. Los servicios administrativos y las reparticiones autárquicas, en la...
- Artículo 39. Efectuado el estudio de las cuentas mensuales en la forma determinada por la...
- Artículo 40. Cada Intendente Municipal presenta al respectivo Concejo Deliberante, antes...
- Artículo 41. En los casos de municipios de tercera categoría, la obligación de rendir...
- Artículo 42. En los casos de intervención a las comunas el Comisionado rinde cuenta...
- Artículo 43. Cada municipalidad debe llevar los libros que el Tribunal de Cuentas declara...
- Artículo 44. El Tribunal de Cuentas, con acuerdo del Fiscal Superior, se encuentra...
- Artículo 45. Recibida una rendición de cuentas en el Tribunal, es pasada a un Fiscal de...
- Artículo 46. Si el Tribunal de Cuentas considera que la cuenta examinada debe ser...
- Artículo 47. Si la cuenta es objeto de reparo por parte del Fiscal de Cuentas, el Tribunal...
- Artículo 48. Toda notificación se hace mediante pieza certificada con aviso de retorno o...
- Artículo 49. Toda persona afectada por reparos o cargos en un juicio de cuentas pueden...
- Artículo 50. El Tribunal de Cuentas, de oficio o a pedido del obligado, debe requerir a...
- Artículo 51. Producido el descargo por el obligado, con la agregación de las pruebas si...
- Artículo 52. El Presidente dicta la providencia de autos para resolver y pasa el...
- Artículo 53. Si el fallo es absolutorio, se dispone el archivo de las actuaciones previa...
- Artículo 54. Los vicios de procedimiento que afectan sustancialmente el derecho a la...
- Artículo 55. La renuncia, separación del cargo, incapacidad legalmente declarada o muerte...
- Artículo 56. La determinación administrativa de responsabilidad que no es emergente de una...
- Artículo 57. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los obligados a rendir...
- Artículo 58. Los agentes del Estado que tienen conocimiento de irregularidades que...
- Artículo 59. El juicio de responsabilidad se inicia con el sumario que debe instruir, de...
- Artículo 60. El sumariante practica todas las diligencias que hacen al esclarecimiento de...
- Artículo 61. Cerrado el sumario, el sumariante lo eleva con sus conclusiones directamente...
- Artículo 62. La citación aludida en el inciso 3) del artículo anterior se hace en la forma...
- Artículo 63. El presunto responsable puede comparecer por sí o por apoderado a contestar...
- Artículo 64. Realizados los trámites que prescriben los artículos anteriores, el Tribunal...
- Artículo 65. Producidos el o los dictámenes aludidos en el artículo anterior, el Tribunal...
- Artículo 66. Cuando en el juicio de responsabilidad no se establecen daños para la...
- Artículo 67. Las disposiciones del presente capítulo no excluyen las medidas de carácter...
- Artículo 68. Si en la sustanciación del juicio de responsabilidad se presume que se comete...
- Artículo 69. Rigen para el juicio administrativo de responsabilidad las disposiciones del...
- Artículo 70. Si el alcanzado por el fallo del Tribunal de Cuentas cumple la sentencia,...
- Artículo 71. Si no se efectúa tal depósito o no se interponen alguno de los recursos...
- Artículo 72. En todos los casos, se comunica al Tribunal de Cuentas la iniciación del...
- Artículo 73. Las decisiones del Tribunal de Cuentas tienen fuerza ejecutiva y la acción...
- Artículo 74. Las acciones a que dan lugar los fallos del Tribunal de Cuentas no se...
- Artículo 75. Sin excepción, corren intereses a cargo de los deudores y al tipo aplicado...
- Artículo 76. El fallo del Tribunal de Cuentas hace cosa juzgada en cuanto se refiere a la...
- Artículo 77. Contra los fallos del Tribunal de Cuentas no hay otros recursos que el de...
- Artículo 78. El recurso de revisión se interpone ante el mismo Tribunal dentro de los...
- Artículo 79. El recurso de revisión se rige por el siguiente procedimiento:...
- Artículo 80. Si el Tribunal de Cuentas revoca su fallo anterior y deja sin efecto los...
- Artículo 81. Al finalizar la tramitación normal de los juicios de cuentas y...
- Artículo 82. El Archivo del Tribunal de Cuentas debe llevar un libro especialmente abierto...
- Artículo 83. La documentación a que se refiere el Artículo 81 debe ser guardada durante un...
- Artículo 84. Quedan excluidos de la posibilidad de incineración o destrucción la...
- Artículo 85. Los expedientes en condiciones de ser incinerados o destruidos son...
- Artículo 86. Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 133, inciso 1 de la...
- Artículo 87. Facúltase al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, con acuerdo del...
- Artículo 88. De forma.
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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