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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 45 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 45.

Recibida una rendición de cuentas en el Tribunal, es pasada a un Fiscal de Cuentas, para su verificación en los aspectos formales, legales, contables, numérico y documental. Sus conclusiones las hace conocer al Tribunal de Cuentas mediante un informe que eleva al efecto y en el que solicita su aprobación, cuando no le merece reparo o en caso contrario, las medidas que considera correspondan por la naturaleza de las infracciones u omisiones que reputa.

El Fiscal de Cuentas debe expedirse en el término que fija el Tribunal de Cuentas.

En los servicios administrativos y direcciones de administración de las jurisdicciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y en las reparticiones autárquicas, el tribunal designa Fiscales de Cuentas para la realización de la verificación "in situ", en la forma, tiempo y condiciones que establece. En estos casos, el Fiscal de Cuentas que interviene debe elevar un informe por cada uno de los períodos mensuales que comprende el ejercicio financiero y uno al cierre, donde debe formular las observaciones que le merece el análisis o indica la inexistencia de éstas. Dicho informe debe ser presentado dentro de los cuarenta (40) días hábiles posteriores a la finalización de cada mes y de la fecha a la que tuvo a consideración la documentación de cierre de ejercicio, respectivamente. En el caso de que dichos informes contengan observaciones, el Tribunal debe dar intervención a los responsables a efectos de su toma de conocimiento y descargo.

Igual procedimiento al previsto en el párrafo anterior es de aplicación a las municipalidades de primera categoría de la Provincia, en las que la verificación "in situ" se realiza por períodos trimestrales en la forma y condiciones que establece el Tribunal.

Provincia de Misiones Artículo 45 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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