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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 86 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 86.

Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 133, inciso 1 de la Constitución de la Provincia, la acción del Estado para hacer efectiva la responsabilidad civil de los daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones imputables a los responsables prescribe en el plazo fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación a contar del día del hecho que irroga la responsabilidad. Para los magistrados y funcionarios titulares de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, dicho plazo comienza a correr desde la fecha en que cesaron en sus cargos.

El Tribunal de Cuentas declara operada la prescripción de la acción a que se alude en el párrafo anterior transcurrido diez (10) años a contar desde el auto generador de su intervención, cuando durante ese lapso no dicto sentencia definitiva; y dispone el archivo de las actuaciones.

Provincia de Misiones Artículo 86 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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