Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 86 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 86.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 133, inciso 1 de la Constitución de la Provincia, la acción del Estado para hacer efectiva la responsabilidad civil de los daños y perjuicios ocasionados por actos u omisiones imputables a los responsables prescribe en el plazo fijado por el Código Civil y Comercial de la Nación a contar del día del hecho que irroga la responsabilidad. Para los magistrados y funcionarios titulares de cualquiera de los tres (3) poderes del Estado, dicho plazo comienza a correr desde la fecha en que cesaron en sus cargos.El Tribunal de Cuentas declara operada la prescripción de la acción a que se alude en el párrafo anterior transcurrido diez (10) años a contar desde el auto generador de su intervención, cuando durante ese lapso no dicto sentencia definitiva; y dispone el archivo de las actuaciones.
Provincia de Misiones Artículo 86 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas LEY I - NRO. 3 (ANTES DECRETO LEY 1214/60), 13 de Junio de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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