Imprimir

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 47 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 47.

Si la cuenta es objeto de reparo por parte del Fiscal de Cuentas, el Tribunal corre traslado al o a los obligados de los cargos formulados por el Fiscal de Cuentas y por un término no mayor de treinta (30) días.

Este término corre desde la notificación del emplazamiento y puede ser ampliado por el Tribunal, cuando la naturaleza del asunto o razones de distancia lo justifican.

En los casos de cuentas examinadas bajo la modalidad "in situ", el Tribunal corre traslado a los obligados de los informes que efectuaron los Fiscales de Cuentas, de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 45, si de los mismos surgen reparos, dentro del término a que se refiere el presente artículo.

Provincia de Misiones Artículo 47 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...45 46 47 48 49 ...88

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse