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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 24 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 24.

Corresponde al Tribunal de Cuentas:

1) ejercer el control externo de legalidad de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y municipales, fiscalizando el cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la utilización de los recursos financiero-patrimoniales estatales en los actos dictados por la autoridad responsable de ello;

2) el examen y juicio de legalidad de las cuentas rendidas por los órganos competentes de la Provincia y municipios y quienes administran caudales de la Provincia;

3) pronunciarse sobre la cuenta general del ejercicio;

4) el examen y juicio de las cuentas rendidas por las personas de derecho privado que reciben subsidio de la Provincia o los municipios;

5) abrir juicio administrativo de responsabilidad a todo funcionario público provincial o municipal, de conformidad con las prescripciones de la presente Ley;

6) la declaración de responsabilidad en el orden administrativo y formulación del pertinente cargo, cuando corresponde;

7) presentar anualmente al Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos del Tribunal, a fin de ser incluido en el Presupuesto General de la Provincia;

8) autorizar y aprobar sus gastos, con arreglo a lo que establece su propio reglamento;

9) aplicar a los responsables en juicio de cuenta o administrativo de responsabilidad, en caso de trasgresión a disposiciones legales o reglamentarias, sin perjuicio del cargo o alcance que corresponda formular a los mismos, por los daños materiales que pueden derivarse para la hacienda del Estado Provincial o Municipal, multa de hasta un treinta por ciento (30%) del monto del cargo que se formula o hasta la cantidad de pesos quinientos ($500) cuando el porcentaje indicado es inferior a dicha suma;

10) apercibir y aplicar multas de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de los intereses y valores cuestionados, o de los sueldos o retribuciones que se perciben en los casos de desobediencia a sus resoluciones;

11) designar, promover y remover, previa vista al Fiscal Superior, al personal de su dependencia ante la propuesta de cualquiera de sus miembros titulares;

12) solicitar directamente el dictamen de los asesores legales del Gobierno de la Provincia, cuando lo considera necesario;

13) aprobar su reglamento interno y todos aquellos necesarios para la ejecución de la presente Ley;

14) asesorar a los poderes del Estado Provincial, cuando estos lo requieran, en la materia de su competencia.

Provincia de Misiones Artículo 24 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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