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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 53 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 53.

Si el fallo es absolutorio, se dispone el archivo de las actuaciones previa notificación de las partes. Si es condenatorio, se formulan los cargos correspondientes.

Contra dicho fallo puede interponerse recurso ante el Superior Tribunal de Justicia, dentro de un plazo de caducidad de quince (15) días hábiles desde la última notificación del fallo en el expediente administrativo.

El recurso solo puede fundarse en:

1) vicios o defectos de procedimientos sustanciales que afectan el derecho a la defensa en juicio y que como consecuencia de ello se provoca un daño cierto y determinado a los intereses legítimos del recurrente;

2) errónea interpretación y aplicación del derecho, ley, ordenanza, reglamento o doctrina legal aplicable al caso por parte del Tribunal de Cuentas o arbitrariedad manifiesta de su resolución.

El Superior Tribunal de Justicia debe oír al Procurador General y dictar resolución a la vista de los antecedentes requeridos, dentro de cuarenta y cinco (45) días de planteada la cuestión.

En los supuestos del inciso 1) el Superior Tribunal de Justicia declara nulo el fallo del Tribunal y devuelve las actuaciones al mismo para la sustanciación del juicio conforme a derecho. En los supuestos del inciso 2) el Superior Tribunal de Justicia resuelve la cuestión y su fallo es definitivo.

Provincia de Misiones Artículo 53 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...51 52 53 54 55 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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