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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 8.

Son facultades, atribuciones y deberes del Fiscal Superior:

1) tomar vista previa en la designación, promoción y remoción del personal dependiente del Tribunal de Cuentas;

2) tomar vista previa de toda decisión que adopta el Tribunal de Cuentas de la Provincia respecto al control de legalidad de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, municipales, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas del Estado y/o en los que este último tiene participación, quedando comprendidos los juicios administrativos de responsabilidad, la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la utilización de los recursos financieros-patrimoniales, declaración de responsabilidad y el correspondiente cargo en el orden administrativo cuando corresponde, presentación del Presupuesto de Gastos del Tribunal, autorización y aprobación de los gastos. Esta vista previa alcanza a todo proceso o causa en trámite ante el Tribunal de Cuentas;

3) interponer recurso de apelación directo dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación personal, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para el caso de no coincidir el Fiscal Superior con la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas, a los fines de que el máximo Tribunal resuelva en definitiva sobre la cuestión. La interposición del recurso de apelación en todos los casos tiene efecto suspensivo sobre lo resuelto por el Tribunal de Cuentas. Se aplican en forma supletoria y en lo pertinente las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones;

4) intervenir como última instancia administrativa respecto a la interpretación y/o aplicación que debe darse a una norma jurídica, en el caso de divergencia entre distintas direcciones, dependencias u organismos del Tribunal de Cuentas;

5) instruir en el ámbito de su competencia al Fiscal Asistente Provincia, Fiscal Asistente Municipio y Fiscal Asistente Administrativo, para actuar en las vocalías respectivas y en la Secretaría Administrativa;

6) supervisar, coordinar y ejercer el contralor de la gestión específica, general y administrativa del organismo;

7) intervenir en las sesiones en que el Cuerpo decide sobre el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, municipales y de los organismos autárquicos e instituciones privadas que reciben subsidios del Estado, sea para aprobarlas o desaprobarlas;

8) intervenir en toda decisión que ordena inspeccionar las oficinas provinciales, municipales y las que son dependientes de los demás organismos precedentemente mencionados, que administran fondos públicos y adoptar las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad, con arreglo al procedimiento que determina la ley orgánica;

9) tomar intervención en toda actuación administrativa del Tribunal, la falta de intervención del mismo determina la nulidad absoluta del acto;

10) autorizar las erogaciones y decisiones funcionales que se requieren para desarrollo de las tareas asignadas al Fiscal Superior;

11) impartir instrucciones a los Fiscales Asistentes para actuar en cualquiera de las áreas del Tribunal, como en otros organismos que estima pertinente.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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