Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 8 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 8.
Son facultades, atribuciones y deberes del Fiscal Superior:1) tomar vista previa en la designación, promoción y remoción del personal dependiente del Tribunal de Cuentas;
2) tomar vista previa de toda decisión que adopta el Tribunal de Cuentas de la Provincia respecto al control de legalidad de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, municipales, entes autárquicos, organismos descentralizados, empresas del Estado y/o en los que este último tiene participación, quedando comprendidos los juicios administrativos de responsabilidad, la fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la utilización de los recursos financieros-patrimoniales, declaración de responsabilidad y el correspondiente cargo en el orden administrativo cuando corresponde, presentación del Presupuesto de Gastos del Tribunal, autorización y aprobación de los gastos. Esta vista previa alcanza a todo proceso o causa en trámite ante el Tribunal de Cuentas;
3) interponer recurso de apelación directo dentro del término de cinco (5) días hábiles posteriores a su notificación personal, ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, para el caso de no coincidir el Fiscal Superior con la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas, a los fines de que el máximo Tribunal resuelva en definitiva sobre la cuestión. La interposición del recurso de apelación en todos los casos tiene efecto suspensivo sobre lo resuelto por el Tribunal de Cuentas. Se aplican en forma supletoria y en lo pertinente las normas contenidas en el Código Procesal Civil, Comercial, de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Misiones;
4) intervenir como última instancia administrativa respecto a la interpretación y/o aplicación que debe darse a una norma jurídica, en el caso de divergencia entre distintas direcciones, dependencias u organismos del Tribunal de Cuentas;
5) instruir en el ámbito de su competencia al Fiscal Asistente Provincia, Fiscal Asistente Municipio y Fiscal Asistente Administrativo, para actuar en las vocalías respectivas y en la Secretaría Administrativa;
6) supervisar, coordinar y ejercer el contralor de la gestión específica, general y administrativa del organismo;
7) intervenir en las sesiones en que el Cuerpo decide sobre el examen de las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas provinciales, municipales y de los organismos autárquicos e instituciones privadas que reciben subsidios del Estado, sea para aprobarlas o desaprobarlas;
8) intervenir en toda decisión que ordena inspeccionar las oficinas provinciales, municipales y las que son dependientes de los demás organismos precedentemente mencionados, que administran fondos públicos y adoptar las medidas necesarias para prevenir y corregir cualquier irregularidad, con arreglo al procedimiento que determina la ley orgánica;
9) tomar intervención en toda actuación administrativa del Tribunal, la falta de intervención del mismo determina la nulidad absoluta del acto;
10) autorizar las erogaciones y decisiones funcionales que se requieren para desarrollo de las tareas asignadas al Fiscal Superior;
11) impartir instrucciones a los Fiscales Asistentes para actuar en cualquiera de las áreas del Tribunal, como en otros organismos que estima pertinente.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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