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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 63 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 63.

El presunto responsable puede comparecer por sí o por apoderado a contestar la vista, debiendo acompañar los documentos que contribuyen a su descargo o indicar los que existen en las oficinas públicas para que el Tribunal de Cuentas los pida.

También puede solicitar señalamiento de audiencias para producir declaraciones de testigos de descargo o para interrogar a los que en el sumario hayan depuesto en su contra y solicitar pericias.

Puede el Tribunal de Cuentas limitar el número de testigos según la importancia del asunto y prescindir de sus declaraciones, cuando sin causa justificada no comparecen a la audiencia fijada. Si autoriza pericias, el Tribunal de Cuentas designa el o los peritos que deben actuar y les fija término para expedirse.

En todos los casos puede tener el presunto responsable como desistido de la prueba cuando no le haya urgido convenientemente, mediante sucesivos requerimientos.

Provincia de Misiones Artículo 63 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...61 62 63 64 65 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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