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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 33 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 33.

Los hechos y omisiones violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad solidaria para quienes los disponen, ejecutan o intervienen.

Los agentes que reciben órdenes de hacer o de no hacer deben advertir por escrito, a su respectivo superior sobre toda posible infracción que trae aparejada el cumplimiento de dichas órdenes. De lo contrario, incurren en responsabilidad exclusiva si aquel no pudo conocer la causa de la irregularidad sino por su advertencia u observación.

Si no obstante la referida prevención por escrito, el superior insiste también por escrito en su orden, cesa para el inferior toda responsabilidad, recayendo esta exclusivamente en aquel.

En particular, cesa la responsabilidad del Contador General o Subcontador General de la Provincia que observó el acto irregular.

Provincia de Misiones Artículo 33 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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