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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 57 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 57.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los obligados a rendir cuentas pueden ser traídos a juicio de responsabilidad:

1) antes de rendirla, cuando se concreta daño para la hacienda pública o para los intereses puestos bajo responsabilidad del Estado;

2) en todo momento, cuando se trata de actos, hechos u omisiones extraños a la rendición de cuentas;

3) después de aprobadas las cuentas, en los plazos y condiciones determinados en la presente Ley, cuando sobre la base de documentación no obrante en la rendición de cuentas aprobada, posteriormente se comprueban daños imputables a culpas o negligencias del responsable.

Provincia de Misiones Artículo 57 Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas
Artículo 1 ...55 56 57 58 59 ...88

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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