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Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Artículo 37 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Misiones
Artículo 37.

La Contaduría General de la Provincia y los órganos equivalentes en la Cámara de Representantes y el Superior Tribunal de Justicia, antes del 31 de mayo de cada año, remiten al Tribunal de Cuentas las pertinentes rendiciones de cuentas del ejercicio cerrado el 31 de diciembre del año anterior, en la forma y con el contenido que determina la reglamentación que dicta dicho Tribunal.

Si los órganos mencionados en el párrafo anterior no cumplen con dicha obligación, el Tribunal de Cuentas le fija un plazo perentorio para ello.

Si el requerimiento no da resultado, pone el hecho en conocimiento de la Cámara de Representantes, sin perjuicio de la aplicación de la multa establecida en el Artículo 24, inciso 10).

El término previsto en el Artículo 133 inciso 1) último párrafo de la Constitución Provincial se computa a partir de la fecha de presentación de la rendición de cuenta, conforme lo indicado en el primer párrafo de este artículo, independientemente de la fecha de presentación de la Cuenta General del Ejercicio. Si por razones fehacientemente acreditadas, los responsables de rendir cuentas no pueden presentarlas en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo, deben solicitar la prórroga pertinente, la que es dispuesta por resolución fundada del Tribunal de Cuentas. En tal supuesto el término de un año antes indicado se computa desde la fecha de ingreso (rendición de cuentas) por Mesa de Entradas del Tribunal de Cuentas o la fecha de finalización de la prórroga que concedió el Tribunal cuando esta es anterior.

En cualquiera de los casos, el plazo constitucional previsto en el Artículo 133 inciso 1) último párrafo es improrrogable, no puede ser extendido ni modificado por vía de interpretación y se aplica a toda rendición de cuentas.

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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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