Ley Orgánica de Ministerios (Ley Orgánica de Ministerios) Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Provincia de Corrientes
- TÍTULO I.- DE LOS MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA
- Artículo 1. La atención y despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo provincial están a...
- TÍTULO II.- DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS MINISTERIOS
- Artículo 2. El despacho de los asuntos de Estado es firmado por el Gobernador de la...
- Artículo 3. Los ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se...
- Artículo 4. Los ministerios ejecutan la política general que se determine por el...
- Artículo 5. Los ministros reciben las iniciativas, elaboran planes, establecen sus...
- Artículo 6. Son funciones de los Ministros, sin perjuicio de las que específicamente se...
- TÍTULO III.- DE LOS MINISTERIOS EN PARTICULAR
CAPÍTULO I.- MINISTERIO DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN - Artículo 7. Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello...
- CAPÍTULO II.- MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL
- Artículo 8. Son funciones del Ministerio Secretaría General, sin que ello implique...
- CAPÍTULO III.- MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Artículo 9. Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que ello implique...
- CAPÍTULO IV.- MINISTERIO DE EDUCACIÓN
- Artículo 10. Son funciones del Ministerio de Educación, sin que ello implique limitar el...
- CAPÍTULO V.- MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Artículo 11. Son funciones del Ministerio de Salud Pública, sin que ello implique limitar...
- CAPÍTULO VI.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- Artículo 12. Son funciones del Ministerio de Producción, sin que ello implique limitar el...
- CAPÍTULO VII.- MINISTERIO DE INDUSTRIA, TRABAJO Y COMERCIO
- Artículo 13. Son funciones del Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, sin que...
- CAPÍTULO VIII.- MINISTERIO DE SEGURIDAD
- Artículo 14. Son funciones del Ministerio de Seguridad, sin que ello implique limitar el...
- CAPÍTULO IX.- MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
- Artículo 15. Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello...
- CAPÍTULO X.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
- Artículo 16. Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello implique...
- CAPÍTULO XI.- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
- Artículo 17. Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello...
- CAPÍTULO XII.- MINISTERIO DE TURISMO
- Artículo 18. Son funciones del Ministerio de Turismo, sin que ello implique limitar el...
- TÍTULO IV.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- Artículo 19. La presente Ley Orgánica de Ministerios, junto a la Ley Nº 5.853 de Fiscalía...
- Artículo 20. El Gobernador determinará, en todos aquellos casos en que se emitan actos...
- TÍTULO V.- DELEGACIÓN DE FACULTADES
- Artículo 21. El Gobernador de la Provincia puede delegar facultades en los ministros y...
- Artículo 22. Los ministros pueden delegar la resolución de asuntos relativos al régimen...
- TÍTULO VI.- INCOMPATIBILIDADES
- Artículo 23. Durante el desempeño de sus cargos los ministros, secretarios y...
- TÍTULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 24. Derógase el Decreto Ley Nº 198/2001, de creación del Instituto de Promoción...
- Artículo 25. Los demás organismos descentralizados, autárquicos o desconcentrados creados...
- Artículo 26. Aclárase que la sanción de la Ley Nº 6.027 de creación del Instituto de...
- TÍTULO VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
- Artículo 27. El Poder Ejecutivo puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que...
- Artículo 28. El Poder Ejecutivo determinará la distribución de personal y bienes muebles e...
- Artículo 29. Sustitúyese la Ley Nº 5.549 y sus modificatorias, y el Decreto Ley Nº...
- Artículo 30. Comuníquese, etc.
Otras regulaciones
Se instituye la distinción Ciudadana Ilustre de la Provincia de Corrientes, a la Señora Elena Bonatti Rocca Aprobación del Digesto Jurídico Adhesión de la provincia al título I de la ley nacional 27.348 Declara fiesta provincial a la Fiesta Popular de Santa Catalina de Alejandría Declaración de Monumento Histórico al inmueble donde se encuentra la Sociedad Italiana S.M. Unión y BenevolenciaMejores juristas





si el titular de la cuenta bancaria fallecio, no puede acceder nadie a la cuenta sin que antes se determine quien o quienes son los herederos.
Lo normal es que inicie la sucesion si tiene derechos sobre el causante.
Dirección: https://www.instagram.com/diaz_sahonero_asoc/
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Hola. Esto parece más una denuncia que otra cosa.
El ámbito para hacerlo es la AFIP .
buenas noches quien son los encargado de controlar las fundaciones que trabaja sin personeria juridica con ingresos desconocidos que no estan controlado por ningun fisco conozco una "fundacion carlos cabrera" de la localidad de hipolito yrigoyen provincia de salta que comenzo a trabajar en octubre del año 2021 con bastantes ingresos monetario que se desconoce su procedencia y no tiene cuenta bancaria recien en abril del 2023 saca la personeria juridica pero los 2 años que trabajo no es controlado ni por afip. Puden ver por facebook lo que digo como le daba solucion y gastos en festejos a mano llena sin presentar en ningun lado los ingresos y egresos de dinero que maneja dicha fundacion. esto no es normal que trabaje sin ninguna inspeccion provincial y nacional.existe comentario en la localidad que dicha presidenta de la fundacion estaria lavando dinero.a empresario que no pagan impuestos. ¿es normal esto? que no tenga ningun tipo de inspeccion.
Perdon no entiendo porque si estoy buscando se me entregue el dinero en la cta de mi marido fallec. El 31/12/22. Y la suc.Abierta por la herm. En la cual me agrego, se dilata el proceso, sabiendo que mi solicitud tiene plazo????es asi??Puedo tener ahora una respuesta por esta via??
Buenas tardes, necesito saber si en la cuenta bancaria de la persona fallecida puedo tener accso ??Tenia 37 años de convi.Todo documentado. Cual seria el impedimento ??Muchas gracias
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