Ley Orgánica de Ministerios Artículo 15 Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 15.
Son funciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a las obras y servicios públicos de la Provincia;
b) en particular, entender en:
1) la elaboración y ejecución de las políticas y programas provinciales de obras y servicios públicos, en coordinación con los organismos competentes;
2) la contratación, construcción y conservación de obras públicas;
3) la elaboración y ejecución de la política provincial de trasporte, puertos y estaciones aeroportuarias y la coordinación de los servicios de transporte provincial, municipal y nacional e internacional;
4) la elaboración y ejecución de la política energética y de obras sanitarias de la Provincia, así como la intervención en la administración y prestación de los respectivos servicios a través de las empresas y organismos competentes;
5) la reglamentación y fiscalización de los sistemas de ajustes del costo de las obras y de los trabajos públicos;
6) la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas y consultoras de obras públicas;
7) la elaboración de normas referentes a puertos y al tránsito de personas y vehículos en la vía pública, en el área de su competencia, y participar en la aplicación, así como la participación en la fiscalización del cumplimiento de las mismas;
8) la elaboración de políticas y normas de regulación de los servicios públicos y la supervisión de los organismos, sean estatales o privados, y entes de control de los mismos, privatizados o dados en concesión y la intervención así como el control del cumplimiento de los marcos regulatorios correspondientes y en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas respectivos.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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