Imprimir

Ley Orgánica de Ministerios Artículo 7 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 7.

Son funciones del Ministerio de Coordinación y Planificación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo relativo a la coordinación y diálogo gubernamental con organismos y entidades, sean privados, públicos, de jurisdicción municipal, provincial, nacional o internacional, y en la elaboración coordinada de políticas públicas entre los diferentes departamentos de Estado;

b) en particular, entender en:

1) la convocatoria y organización de las reuniones y acuerdos de abinete a solicitud del Gobernador, coordinando los asuntos a tratar y las actividades de los ministerios y secretarías de Estado entre sí y en su relación con el Gobernador, y de las actividades de los organismos centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del Estado, de modo de obtener la mayor eficacia y celeridad en las acciones de gobierno;

2) la elaboración de planes, programas y proyectos de acción general de gobierno enmarcados en los lineamientos de la política y estrategia generales, coordinando con cada ministerio los objetivos específicos de las áreas respectivas;

3) el diseño e implementación de instrumentos para el monitoreo de los programas de gobierno, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos definidos y posterior informe de los resultados al Gobernador;

4) asistir al Gobernador en la elaboración de la memoria anual de la actividad cumplida por el Poder Ejecutivo, quien la elevará a la Legislatura, en ocasión de la apertura anual de sus sesiones en los términos del ART. 164 inciso 14 de la Constitución de la Provincia de Corrientes.

5) lo relativo a las relaciones con:

I) el Gobierno Nacional, organismos federales y Estados provinciales;

II) las municipalidades, comunas y entes regionales;

III) las autoridades militares, eclesiásticas y cuerpo consular con asiento en la Provincia;

VI) los organismos gremiales, económicos y sociales y demás instituciones de la sociedad civil;

V) los partidos políticos reconocidos y en formación;

VI) las organizaciones religiosas que funcionen en la provincia, a los fines de garantizar el libre ejercicio del culto;

VII) las cuestiones relativas a las relaciones internacionales de la Provincia;

6) la planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas encaminadas a consolidar el desarrollo y la convergencia regional, promoviendo la reducción de los desequilibrios territoriales;

7) el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública provincial, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta, teniendo como principal objetivo la descentralización operativa y la calidad en la atención al ciudadano;

8) la determinación de las políticas en cuestiones capacitación y formación de recursos humanos, así como el seguimiento y evaluación de las acciones y programas que se implementen.

Provincia de Corrientes Artículo 7 Ley Orgánica de Ministerios
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...30

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse