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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 6 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 6.

Son funciones de los Ministros, sin perjuicio de las que específicamente se establecen para cada cartera ministerial:

a) asistir al Gobernador en las materias de su respectiva competencia;

b) refrendar los actos del Gobernador en los asuntos de su despacho y en los que deba intervenir conjuntamente con otros ministros;

c) coordinar las actividades de los organismos de su dependencia para el mejor logro de los objetivos generales y particulares;

d) proyectar y hacer cumplir la legislación de su respectiva área; e) hacer cumplir las normas en materia de administración presupuestaria y contable, proyectando la elaboración del presupuesto anual del sector y elevándolo al Gobernador;

f) cumplir y hacer cumplir las decisiones y órdenes que expida el Gobernador en uso de sus atribuciones;

g) resolver por sí todo asunto administrativo interno de su ministerio que no requiera resolución del Gobernador, a cuyo efecto pueden dictar medidas de carácter disciplinario - excepto la imposición de sanciones de carácter expulsivo - o económico, así como dar instrucciones para el logro de la mejor ejecución de las leyes, decretos y resoluciones;

h) ejercer la dirección, contralor y superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal de su área;

i) representar al Gobernador en la celebración de los contratos cuando expresamente éste lo autorice;

j) elevar al Gobernador una memoria anual de las actividades cumplidas en su ministerio;

k) realizar toda otra actividad que le encomiende el Gobernador en razón de la existencia de un vínculo directo con sus competencias específicas.

Provincia de Corrientes Artículo 6 Ley Orgánica de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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