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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 18 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 18.

Son funciones del Ministerio de Turismo, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en lo atinente a la promoción, elaboración y ejecución de la política turística y al posicionamiento de la Provincia como un polo de atracción turístico;

b) en particular, entender en:

1) la adopción de medidas tendientes a facilitar el desarrollo de productos turísticos en coordinación con las municipalidades, pudiendo acordar regiones, zonas, corredores y circuitos;

2) la coordinación con otras áreas gubernamentales provinciales, municipales y nacionales de acciones tendientes a la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo turístico, promoviendo la participación del sector privado;

3) la propuesta de pautas para el ordenamiento territorial en regiones, zonas, corredores, circuitos, rutas y áreas de recreación y esparcimiento adyacentes a éstas, u otras que se establezcan reglamentariamente, en coordinación con las respectivas autoridades municipales y de conformidad al criterio de sustentabilidad del desarrollo turístico;

4) promover las inversiones turísticas y proponer políticas dirigidas a la consolidación de los recursos turísticos;

5) el control y fiscalización de las actividades turísticas;

6) promover la mejora continua de los servicios turísticos, elaborar y aplicar estándares de calidad internacionalmente competitiva para el desarrollo de la oferta, definiendo mecanismos de control.

Provincia de Corrientes Artículo 18 Ley Orgánica de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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