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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 16 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 16.

Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política de desarrollo social de la provincia;

b) en particular, entender en:

1) la planificación y coordinación de políticas de promoción, desarrollo e integración social;

2) la coordinación y ejecución de acciones de asistencia y contención social de la población con alto grado de vulnerabilidad;

3) la formulación y ejecución de políticas que faciliten el desarrollo integral de la familia como núcleo de la sociedad;

4) la investigación, planificación, promoción y ejecución de políticas destinadas a la protección integral y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, en especial, las de promoción de actividades recreativas y deportivas, las destinadas a la igualdad de género y las acciones que contribuyan al abordaje situaciones de crisis y adicciones;

5) la formulación y ejecución de políticas destinadas al ejercicio de los derechos de la ancianidad y de las personas con capacidades especiales;

6) la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y de programas de asistencia técnica y financiera a emprendimientos y planes de formación en oficios en coordinación con las áreas y niveles que correspondan;

7) la promoción, cooperación y asistencia técnica a las instituciones de bien público. El registro y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales con fines sociales, coordinando acciones que permitan su integración en las políticas sociales;

8) la implementación de normas que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales y el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para la articulación de las políticas sociales.

Provincia de Corrientes Artículo 16 Ley Orgánica de Ministerios LEY 6.233, 21 de Noviembre de 2013
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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