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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 16 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 16.

Son funciones del Ministerio de Desarrollo Social, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política de desarrollo social de la provincia;

b) en particular, entender en:

1) la planificación y coordinación de políticas de promoción, desarrollo e integración social;

2) la coordinación y ejecución de acciones de asistencia y contención social de la población con alto grado de vulnerabilidad;

3) la formulación y ejecución de políticas que faciliten el desarrollo integral de la familia como núcleo de la sociedad;

4) la investigación, planificación, promoción y ejecución de políticas destinadas a la protección integral y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, en especial, las de promoción de actividades recreativas y deportivas, las destinadas a la igualdad de género y las acciones que contribuyan al abordaje situaciones de crisis y adicciones;

5) la formulación y ejecución de políticas destinadas al ejercicio de los derechos de la ancianidad y de las personas con capacidades especiales;

6) la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento de la economía social y de programas de asistencia técnica y financiera a emprendimientos y planes de formación en oficios en coordinación con las áreas y niveles que correspondan;

7) la promoción, cooperación y asistencia técnica a las instituciones de bien público. El registro y fiscalización de las organizaciones no gubernamentales con fines sociales, coordinando acciones que permitan su integración en las políticas sociales;

8) la implementación de normas que regulen el funcionamiento, control y evaluación de las instituciones y organizaciones sociales y el desarrollo de sistemas de comunicación social comunitarios para la articulación de las políticas sociales.

Provincia de Corrientes Artículo 16 Ley Orgánica de Ministerios
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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