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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 9 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 9.

Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la hacienda, finanzas públicas y financiamiento nacional e internacional;

b) en particular, entender en:

1) los niveles del gasto y los ingresos públicos, en la elaboración del plan de inversiones públicas, en la preparación y el control de la ejecución del presupuesto provincial y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales;

2) la conducción de la Tesorería General, cancelación de la deuda pública, en el sistema de contabilidad pública y patrimonial, en el régimen de suministro del Estado provincial y en la fiscalización de pagos que se hagan a través de la Tesorería General o de organismos descentralizados o cuentas especiales;

3) la elaboración de la política salarial del sector público provincial;

4) la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y del régimen impositivo, apremios y ejecuciones fiscales;

5) la elaboración y actualización del Catastro Territorial de la provincia y su valuación fiscal;

6) la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles;

7) la confección del diagnóstico y análisis permanente de la situación económica de la Provincia.

Provincia de Corrientes Artículo 9 Ley Orgánica de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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