Ley Orgánica de Ministerios Artículo 9 Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 9.
Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que ello implique limitar el área de su competencia:a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la hacienda, finanzas públicas y financiamiento nacional e internacional;
b) en particular, entender en:
1) los niveles del gasto y los ingresos públicos, en la elaboración del plan de inversiones públicas, en la preparación y el control de la ejecución del presupuesto provincial y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales;
2) la conducción de la Tesorería General, cancelación de la deuda pública, en el sistema de contabilidad pública y patrimonial, en el régimen de suministro del Estado provincial y en la fiscalización de pagos que se hagan a través de la Tesorería General o de organismos descentralizados o cuentas especiales;
3) la elaboración de la política salarial del sector público provincial;
4) la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y del régimen impositivo, apremios y ejecuciones fiscales;
5) la elaboración y actualización del Catastro Territorial de la provincia y su valuación fiscal;
6) la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles;
7) la confección del diagnóstico y análisis permanente de la situación económica de la Provincia.
Provincia de Corrientes Artículo 9 Ley Orgánica de Ministerios LEY 6.233, 21 de Noviembre de 2013
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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