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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 9 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 9.

Son funciones del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la hacienda, finanzas públicas y financiamiento nacional e internacional;

b) en particular, entender en:

1) los niveles del gasto y los ingresos públicos, en la elaboración del plan de inversiones públicas, en la preparación y el control de la ejecución del presupuesto provincial y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales;

2) la conducción de la Tesorería General, cancelación de la deuda pública, en el sistema de contabilidad pública y patrimonial, en el régimen de suministro del Estado provincial y en la fiscalización de pagos que se hagan a través de la Tesorería General o de organismos descentralizados o cuentas especiales;

3) la elaboración de la política salarial del sector público provincial;

4) la elaboración, aplicación y fiscalización de la política tributaria y del régimen impositivo, apremios y ejecuciones fiscales;

5) la elaboración y actualización del Catastro Territorial de la provincia y su valuación fiscal;

6) la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes inmuebles;

7) la confección del diagnóstico y análisis permanente de la situación económica de la Provincia.

Provincia de Corrientes Artículo 9 Ley Orgánica de Ministerios LEY 6.233, 21 de Noviembre de 2013
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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