Ley Orgánica de Ministerios Artículo 17 Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 17.
Son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que ello implique limitar el área de su competencia:a) en general, asistir al Gobernador en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, como así también en los planes, programas, lineamientos y directrices relativas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación de grupos o personas;
b) en particular, entender en:
1) los asuntos de orden constitucional y en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia;
2) las relaciones con el Poder Judicial y la designación de Magistrados Judiciales;
3) la celebración de contratos constitutivos de sociedades, la autorización del funcionamiento de asociaciones y fundaciones y su fiscalización, registro y cancelación, conforme a la legislación vigente;
4) la organización, dirección y fiscalización de los registros donde deban inscribirse todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, conforme a la legislación vigente;
5) el régimen de las profesiones en lo que no esté a cargo otro ministerio por razón de afinidad o de otra entidad por atribución legal expresa;
6) lo concerniente a los derechos humanos, su promoción y reafirmación en la sociedad y en los poderes públicos;
7) el estudio, elaboración y propuesta de iniciativas de creación o modificación de normas o programas que tiendan a preservar y garantizar la plena protección de los derechos humanos;
8) la formulación, implementación y evaluación de políticas en materia de igualdad de oportunidades;
9) la ejecución de políticas de fortalecimiento de las actividades de Organizaciones No Gubernamentales cuyo objeto se relacione directamente con la promoción y protección de los de derechos humanos;
10) las relaciones institucionales, de cooperación, diálogo y acciones de organización operativa con las autoridades judiciales con competencia electoral tanto en jurisdicción provincial como nacional;
11) las actividades de rehabilitación, reinserción y asistencia pos-penitenciaria, incluidas las relaciones funcionales con el Patronato de Liberados y Procesados o institución que lo reemplace.
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buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
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