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Ley Orgánica de Ministerios Artículo 10 Provincia de Corrientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 10.

Son funciones del Ministerio de Educación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:

a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política educativa formal e informal en todos los niveles, ciclos y modalidades; y su conducción, ejecución, implementación y evaluación de su funcionamiento;

b) en particular, entender en:

1) la elaboración, ejecución y supervisión de la política educativa para todos los ciclos, niveles y modalidades en el orden estatal y no estatal, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente;

2) la propuesta de normas relativas a la regulación del sistema educativo y la reglamentación de la enseñanza de gestión privada;

3) la orientación y diversificación de la oferta educativa en función a las necesidades y recursos humanos que el desarrollo provincial requiera;

4) el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y educativas, así como lo atinente a la formación de recursos humanos en el área de su competencia;

5) la elaboración, evaluación y actualización del currículum en todos los ciclos, niveles y modalidades;

6) la formulación de propuestas de políticas públicas relativas a la infraestructura y equipamiento educativo, así como la intervención en su aplicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución provincial;

7) el otorgamiento de títulos y certificados de estudios y la determinación de su incumbencia;

8) la supervisión de los servicios educativos en jurisdicción municipal:

9) la programación y ejecución de actividades de recreación, turismo, educación y deporte en todos los ciclos y niveles educativos, en coordinación con las carteras ministeriales afines cuando ello correspondiera;

10) el otorgamiento de becas y préstamos destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el más eficiente funcionamiento del sistema educativo.

Provincia de Corrientes Artículo 10 Ley Orgánica de Ministerios
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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