Ley Orgánica de Ministerios Artículo 10 Provincia de Corrientes
Ley Orgánica de Ministerios Corrientes
Artículo 10.
Son funciones del Ministerio de Educación, sin que ello implique limitar el área de su competencia:a) en general, asistir al Gobernador en todo lo inherente a la política educativa formal e informal en todos los niveles, ciclos y modalidades; y su conducción, ejecución, implementación y evaluación de su funcionamiento;
b) en particular, entender en:
1) la elaboración, ejecución y supervisión de la política educativa para todos los ciclos, niveles y modalidades en el orden estatal y no estatal, de acuerdo con lo que determine la legislación vigente;
2) la propuesta de normas relativas a la regulación del sistema educativo y la reglamentación de la enseñanza de gestión privada;
3) la orientación y diversificación de la oferta educativa en función a las necesidades y recursos humanos que el desarrollo provincial requiera;
4) el desarrollo de actividades científicas, tecnológicas y educativas, así como lo atinente a la formación de recursos humanos en el área de su competencia;
5) la elaboración, evaluación y actualización del currículum en todos los ciclos, niveles y modalidades;
6) la formulación de propuestas de políticas públicas relativas a la infraestructura y equipamiento educativo, así como la intervención en su aplicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución provincial;
7) el otorgamiento de títulos y certificados de estudios y la determinación de su incumbencia;
8) la supervisión de los servicios educativos en jurisdicción municipal:
9) la programación y ejecución de actividades de recreación, turismo, educación y deporte en todos los ciclos y niveles educativos, en coordinación con las carteras ministeriales afines cuando ello correspondiera;
10) el otorgamiento de becas y préstamos destinados a la formación y perfeccionamiento de recursos humanos para el más eficiente funcionamiento del sistema educativo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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