Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias (Ley de Ministerios) Provincia del Chaco
Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias Provincia del Chaco
- Artículo 1. El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de...
- Artículo 2. El Gobernador de la Provincia será asistido por los Ministros y Secretarios,...
- Artículo 3. Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento...
- Artículo 4. Las funciones de los Ministros serán: a) Como integrantes del Gabinete...
- Artículo 5. Cada Ministro es personalmente responsable de los actos que suscriba y...
- Artículo 6. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los...
- Artículo 7. Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las...
- Artículo 8. En caso de vacancia o impedimento de alguno de los Ministros, el Gobernador...
- Artículo 9. Los Ministros serán asistidos por uno o más Subsecretarios.
- Artículo 10. El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de...
- Artículo 11. Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías de la...
- Artículo 12. El Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán...
- Artículo 13. La creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y...
- Artículo 14. El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas...
- Artículo 15. El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en los Ministros y...
- Artículo 16. Los Ministros y Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos...
- Artículo 17. Son competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la...
- Artículo 18. Son competencias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:...
- Artículo 19. Son competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos:...
- Artículo 20. Son competencias del Ministerio de Desarrollo Social: 1. Las políticas...
- Artículo 21. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
- Artículo 22. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
- Artículo 23. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
- Artículo 24. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS
- Artículo 25. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
- Artículo 26. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
- Artículo 27. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
- Artículo 28. Son competencias de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación:...
- Artículo 29. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
- Artículo 30. SECRETARÍA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN
- Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO
- Artículo 32. SECRETARÍA DE MUNICIPIOS Y CIUDADES
- Artículo 33. SECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
- Artículo 34. Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se...
- Artículo 35. Para ejercer el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario, rigen iguales...
- Artículo 36. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120)...
- Artículo 37. El Poder Ejecutivo ordenará el texto de aquellas leyes que otorguen...
- Artículo 38. Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de...
- Artículo 39. Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley, no constituyen...
- Artículo 40. Derógase la ley 6906 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra...
- Artículo 41. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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