Código Tributario Artículo 182 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 182. EXENCIONES SUBJETIVAS DE PLENO DERECHO
Están exentos del pago de este impuesto: 1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y Municipalidades sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas. No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República en las condiciones establecidas por Ley Nacional N 13.238.
3) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos o valores y los Mercados de Valores.
Provincia de Catamarca Artículo 182 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código Fiscal Buenos Aires Artículo 137. Código Tributario Catamarca Artículo 191. INICIACION Y CESE DE ACTIVIDAD TRANSFERENCIA DE FONDOS DE COMERCIO Código Tributario Catamarca Artículo 199. OPERACIONES POR CORRESPONDENCIA PROPUESTA O PRESUPUESTO Código Tributario Catamarca Artículo 68. FORMA - MEDIOS DE PAGO Constitución Tucumán Artículo 37.Recomendados
Código Tributario Catamarca Artículo 227. EXENCIONES SUBJETIVAS DE PLENO DERECHO Institución del Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo Nacional Código Tributario Catamarca Artículo 179. INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE Código Tributario Catamarca Artículo 24. RESPONSABLES Código Tributario Catamarca Artículo 207.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios