Ley de Ministerios Artículo 26 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 26. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Son competencias del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica:
1. Ejercer la función de conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados.
2. Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas de cumplimiento.
3. Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccional, sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.
4. Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de áreas de gobierno provincial y nacional.
5. Formular en conjunto con la Secretaría General y Coordinación de la Gobernación los planes, programas y proyectos de gobierno de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.
6. Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera.
7. Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental realizadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.
8. Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.
9. Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.
10.Promover en la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial.
11.Apoyar y coordinar programas de educación ambiental, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación de los sectores sociales interesados en la materia.
12.Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa de la gestión ambiental provincial.
Provincia del Chaco Artículo 26 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Código de Aguas Buenos Aires Artículo 166 ter.Recomendados
Ley de Ministerios Chaco Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO Ley de Ministerios Chaco Artículo 29. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Organización y funcionamiento de la Administración Financiera del sector público provincial Chaco Artículo 96. Nueva Ley de Ministerios. Deroga la Ley 14.803 Buenos Aires Artículo 34. Secretaría de Medios Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nacional Artículo 192.Publique la información de sí mismo
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