Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias

Artículo 1.

El despacho de los asuntos administrativos de la Provincia estará a cargo de los siguientes Ministerios:

1) Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad.

2) Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

3) Infraestructura y Servicios Públicos.

4) Desarrollo Social.

5) Producción.

6) Salud Pública.

7) Hacienda y Finanzas Públicas.

8) Industria, Comercio y Servicios.

9) Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.

10)Planificación Ambiente e Innovación Tecnológica.

11)Ministerio de Seguridad Pública.



Artículo 2.

El Gobernador de la Provincia será asistido por los Ministros y Secretarios, individualmente en materia de las responsabilidades que esta ley les asigna, como competencia específica y en conjunto como integrantes del Gabinete Provincial. El Secretario General de Gobierno y Coordinación tendrá rango y jerarquía de Ministro.



Artículo 3.

Los Ministros se reunirán en acuerdo de Gabinete Provincial a requerimiento del Gobernador o del Secretario General de Gobierno y Coordinación, quienes podrán disponer que se levante acta de lo tratado.



Artículo 4.

Las funciones de los Ministros serán:

a) Como integrantes del Gabinete Provincial:

1) Asistir al Gobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas.

2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.

3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.

4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete Provincial.

5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.

b) En materia de su competencia específica:

1) Ejercer la representación política y administrativa del Ministerio.

2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo.

3) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes y programas de gobierno.

4) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.

5) Elaborar y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo.

6) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal.

7) Intervenir, junto con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.

8) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector.

9) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial.

10)Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo.

11)Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, efectuando dichas actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.

12)Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia.

13)Entender en todo lo relacionado con el régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados.

14)Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos de las áreas a su cargo y supervisar la planificación y la elaboración del presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales de su jurisdicción.

15)Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.

16)Evaluar los resultados de sus acciones, informando de manera periódica al Gobernador.

17)Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.

18)Asegurar el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.

19)Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia.

20)Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas.

21)Intervenir en las acciones para solucionar o mitigar situaciones extraordinarias o de emergencia.

22)Coordinar sus acciones con los organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales en los temas de su competencia.

23)Promover y difundir acciones positivas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en su relación con los poderes públicos.

24)Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994.



Artículo 5.

Cada Ministro es personalmente responsable de los actos que suscriba y refrende y solidario de lo que acuerde con los demás Ministros.



Artículo 6.

Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquél a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo.



Artículo 7.

Los asuntos originados en un ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son competencia de este último. En caso de dudas acerca del ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Gobernador.



Artículo 8.

En caso de vacancia o impedimento de alguno de los Ministros, el Gobernador encargará a otro el despacho ministerial hasta tanto se reintegre su titular o se designe reemplazante.



Artículo 9.

Los Ministros serán asistidos por uno o más Subsecretarios.



Artículo 10.

El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías que se mencionan a continuación:

1) Secretaría General de Gobierno y Coordinación.

2) Secretaría de Derechos Humanos.

3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción.

4) Secretaría de Empleo y Trabajo.

5) Secretaría de Municipios y Ciudades.

6) Secretaría de Logística y Transporte.

Y por los titulares de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del poder ejecutivo.



Artículo 11.

Las funciones, facultades y obligaciones de las Secretarías de la Gobernación, como integrantes del Gabinete Provincial y en materia de su competencia, serán las determinadas en el Título II, con excepción de las correspondientes al artículo 4°, inciso b), apartados 4) y 5) de la presente ley.



Artículo 12.

El Gobernador determinará qué Ministro o Ministros suscribirán o refrendarán los decretos, convenios, mensajes y proyectos de ley originados en las Secretarías indicadas en el artículo 10, conforme con la naturaleza de la medida de que se trate.



Artículo 13.

La creación de Subsecretarías y todo lo referido a su funcionamiento y competencia serán dispuestos por decreto. Cada Ministro o Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la creación de las unidades organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las áreas de su competencia.



Artículo 14.

El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación de organismos, programas especiales, asesorías, coordinaciones o consejos, con las responsabilidades y la dependencia del Gobernador, Ministerio, Secretaría o Subsecretaría que en cada caso determine.



Artículo 15.

El Gobernador podrá efectuar delegación de competencia en los Ministros y Secretarios de la Gobernación, de acuerdo con lo que determine en forma expresa y taxativa por decreto. En todos los casos mantendrá su facultad de avocación.



Artículo 16.

Los Ministros y Secretarios podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen administrativo-funcional en los Subsecretarios o subsidiariamente en otros funcionarios conforme lo determine la organización de cada área.



Artículo 17.

Son competencias del Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad:

1. Las relaciones con los Poderes Judiciales de la Provincia y de la Nación y el Consejo de la Magistratura, las autoridades electorales, las municipalidades, los partidos políticos, las Fuerzas Armadas, y el Cuerpo Consular acreditado en la Provincia.

2. La legislación electoral, el empadronamiento y las materias de orden constitucional.

3. Intervenir junto a los ministerios, secretarías y entes competentes, en la elaboración de la legislación, cuando sea necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales.

4. El Servicio Penitenciario.

5. Coordinar el auxilio de la fuerza pública a los tribunales de justicia autoridades y funcionarios que por la Constitución de la Provincia del Chaco 1957-1994 o la ley puedan hacer uso de ellas.

6. Entender en el diseño de políticas del régimen de convocatoria electoral y el financiamiento de los partidos políticos. Asimismo intervendrá en el diseño de la reforma política distrital, en la capacitación y formación de dirigentes y ciudadanos, en la coordinación de la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas.

7. La protección, promoción e integración de las comunidades aborígenes a la vida provincial y nacional.

8. Las cuestiones relativas a los límites de la Provincia y a su división política y administrativa.

9. Los registros de capacidad, estado civil y derechos de las personas, de antecedentes, de propiedad y la autorización de funcionamiento de mutuales, asociaciones y fundaciones, su fiscalización, registro y cancelación.



Artículo 18.

Son competencias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología:

1. Garantizar el acceso a la educación en igualdad de oportunidades y la formación integral de los habitantes de la Provincia.

2. Planificar, organizar, administrar y supervisar el sistema educativo en todos los ciclos, modalidades, niveles y regímenes.

3. Favorecer la conexión entre la educación y el empleo y asegurar la transferencia de conocimiento para el desarrollo económico sustentable y la equidad social.

4. Promover el desarrollo de capacidades y la formación de competencias en investigación científico-tecnológicas.

5. Fortalecer la profesión docente, su formación inicial, la capacitación contínua y el desarrollo de la carrera profesional.

6. Organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares acordados en el marco del Consejo Federal de Educación.

7. Reglamentar y autorizar el funcionamiento de escuelas, colegios e institutos de educación de gestión privada.

8. Reconocer y validar títulos de enseñanza otorgados en otras provincias o en el extranjero.

9. Diseñar e instrumentar mecanismos de apoyo educacional para la población de menores recursos.

10. Establecer criterios, procedimientos e instrumentar la evaluación de la calidad del aprendizaje en particular y del sistema educativo en general.

11. Aceptar herencias y legados y ser parte necesaria en los juicios de herencias vacantes.

12. Asegurar el sostenimiento del sistema bibliotecario provincial, promover la publicación de textos escolares y el fortalecimiento de lectoescritura.

13. Promover el mejoramiento del estado nutricional y la asistencia sanitaria integral de la población escolar en todos sus niveles, en coordinación con otros organismos del Estado.



Artículo 19.

Son competencias del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos:

1. Proponer las políticas, planes, programas y proyectos provinciales de obras y servicios públicos en coordinación con los estamentos involucrados jurisdiccionalmente.

2. Realizar la ejecución de las obras de infraestructura pública necesarias, para lograr una provincia desarrollada, equilibrada, integrada, sustentable y socialmente justa e inclusiva.

3. Participar con otros organismos competentes en la materia, en la elaboración del plan estratégico territorial para la orientación de la inversión pública y privada en la Provincia.

4. Entender en los procesos de contrataciones, construcciones y conservaciones de las infraestructuras, equipamientos públicos y obras y emprendimientos especiales de todas las áreas a su cargo, ya sean estas obras de infraestructuras de redes, viales, energéticas, hídricas, de agua potable, de saneamiento ambiental, de comunicación y transporte; equipamientos educativos, sanitarios, de seguridad, culturales, recreativos, deportivos, turísticos, científicos, tecnológicos, patrimonios históricos, religiosos, institucionales, sociales y comunitarios; intervenciones para el desarrollo del hábitat urbano, periurbano y rural; y cualquier otro sector que sea encomendado por el Poder Ejecutivo.

5. Entender en asuntos de intervenciones ante situaciones de emergencia climáticas, catástrofes u otras situaciones críticas que afecten a la sociedad, a fin de dar respuestas inmediatas a la población, en coordinación con otros organismos competentes.

6. Entender en asuntos administrativos vinculados a la aplicación del régimen determinado por la ley de Obras Públicas y las normas reglamentarias.

7. Entender en la formulación y ejecución de las políticas provinciales de energía, minerales, hidrocarburos y otros combustibles y sus derivados.

8. Entender en la formulación y ejecución de obras de electrificación, caminos rurales y equipamientos e infraestructuras necesarios para el desarrollo social, económico y productivo, en vinculación con organismos competentes.

9. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia.

10. Ejercer la función de autoridad minera y realizar la administración de yacimientos de propiedad de la Provincia incluyendo los regímenes de explotación, catastro, comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento.



Artículo 20.

Son competencias del Ministerio de Desarrollo Social:

1. Las políticas de asistencia social y desarrollo humano.

2. Diseñar y ejecutar programas que contribuyan al desarrollo social de todos los habitantes, con especial énfasis en la atención de la población vulnerable.

3. Coordinar el relevamiento de demandas, la formulación y conciliación de proyectos de mejoramiento de carácter universal y focalizado con programas municipales, nacionales e internacionales de políticas sociales.

4. Coordinar la ejecución de planes de acción con las áreas de educación, salud, vivienda, alimentación, empleo, saneamiento, capacitación, fortalecimiento institucional, con el fin de contribuir al logro de los objetivos de la política social.

5. Garantizar la equidad y superar toda forma de discriminación social, priorizando la atención específica de los grupos vulnerables.

6. Promover las organizaciones sociales y asistirlas en materia organizacional, jurídica y contable, técnica y financiera, privilegiando su carácter asociativo.

7. Elaborar, aplicar y supervisar planes y programas relativos a la integración de los distintos actores en el desarrollo de la economía social.

8. Promover y receptar iniciativas y proyectos de la comunidad, tendientes a reforzar los lazos de solidaridad.

9. Disponer de una base de información actualizada referente a los titulares de derecho incorporados a los planes y programas sociales ejecutados en la Provincia.

10.Apoyar la ejecución de acciones vinculadas con la promoción del deporte y el turismo social.

11.Implementar y desarrollar las políticas públicas en materia de infancia en el marco de la normativa internacional, nacional y la ley 7162 y modificaciones vigentes.



Artículo 21. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Son competencias del Ministerio de Producción:

1. Elaborar y ejecutar planes y programas para el desarrollo del sector agropecuario y forestal de la Provincia en general y el desarrollo rural en particular.

2. Proponer políticas y acciones conducentes a la consolidación y expansión del sistema productivo agrario provincial y la integración territorial de las cadenas de valor.

3. Elaborar y ejecutar planes y programas para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en el ámbito de su competencia.

4. Proveer asistencia técnica y financiera para el desarrollo de actividades agropecuarias y forestales, así como para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

5. Participar en la definición de la política agro-tecnológica provincial, principalmente las actividades de innovación y transferencia de tecnología hacia los sectores productivos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros organismos.

6. Promover la conservación, recuperación y aprovechamiento sustentable de los bosques nativos y el mejoramiento y aumento del patrimonio forestal.

7. Entender en la fiscalización sanitaria, tipificación y certificación de calidad de la producción agropecuaria, granjera, forestal, ictícola y de cualquier otra especie animal o vegetal, coordinando acciones con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.

8. Promover investigaciones sobre temas que incidan en el desarrollo de la producción agraria y el manejo sustentable de los recursos naturales, en coordinación con otros organismos del orden nacional, provincial y municipal.

9. Intervenir en la programación y ejecución de todas aquellas acciones que conduzcan hacia una mayor difusión del cultivo del algodón en el ámbito provincial, una mayor tecnificación de la producción y optimización del proceso de comercialización.

10.Entender en la autorización y registro de las cooperativas y en la elaboración y aplicación del régimen de las mismas, su fomento, desarrollo y promoción.

11.Participar en la programación del manejo integrado de suelo y agua para aumentar la productividad agropecuaria y atemperar los fenómenos de excesos y déficit hídricos.

12.Promover el control y fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de bosques nativos, flora, fauna silvestre, recursos hídricos y manejo integral de suelo, autorizando el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.

13.Gestión del aprovechamiento de los bosques nativos, recursos forestales, programas de cambio de uso del suelo y la ejecución del ordenamiento territorial de los bosques nativos de la Provincia del Chaco.



Artículo 22. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Son competencias del Ministerio de Salud Pública:

1. La promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

2. La administración de los servicios públicos de salud.

3. Los programas de seguridad social en los aspectos relacionados con la salud.

4. La ejecución de la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes.

5. Habilitar, supervisar y fiscalizar los establecimientos públicos y privados relacionados con la salud y el ejercicio de las profesiones del arte de curar y sus ramas auxiliares.

6. Coordinar la complementariedad entre los servicios públicos y privados de salud.

7. La prevención, contralor y erradicación de las endemias y epidemias.

8. Registrar, autorizar, supervisar y fiscalizar la elaboración y distribución de productos medicinales y biológicos, drogas, productos y alimentos dietéticos, insecticidas, cosméticos, hierbas medicinales y materiales e instrumentales de aplicación médica, en coordinación con los organismos pertinentes.

9. La formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud.

10. La fiscalización bromatológica de los alimentos, durante los procesos de producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización.

11. La educación sanitaria en complementación con los organismos pertinentes.



Artículo 23. MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Son competencias del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas:

1. Establecer y disponer medidas de ejecución y ejercer el control superior de la gestión financiera del Estado Provincial.

2. Dirigir y supervisar los sistemas que integran la Administración Financiera, dictando pautas a los órganos rectores de los diferentes sistemas.

3. Elaborar, aplicar y fiscalizar las políticas relacionadas con la administración de los recursos financieros provinciales, cualquiera sea su origen.

4. Coordinar la preparación, control y seguimiento de la ejecución del presupuesto provincial.

5. Administrar los mecanismos tendientes a cancelar, reprogramar o refinanciar el servicio de la deuda pública provincial.

6. Elaborar y fiscalizar la política tributaria, la recaudación y distribución de las rentas provinciales, las actividades de Tesorería, el régimen de pago y gestión de la deuda pública, el control y seguimiento de la contabilidad pública y la fiscalización de todo gasto que se ordene sobre el tesoro provincial.

7. Entender en la relación con el Nuevo Banco del Chaco SA, Fiduciaria del Norte SA, Lotería Chaqueña y demás entidades en las que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas tenga participación.

8. Administrar el sistema de prestaciones móviles para funcionarios y agentes del Estado Provincial y los municipios, la política previsional de la Provincia y la supervisión del funcionamiento de los organismos correspondientes.



Artículo 24. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS

Son competencias del Ministerio de Industria, Comercio y Servicios:

1. La programación e instrumentación de las políticas para el desarrollo de las actividades industriales y comerciales y de servicios en la Provincia.

2. El desarrollo, la integración industrial y comercial al servicio del mejoramiento de la competitividad sistémica de la economía provincial.

3. Los regímenes de protección de actividades económicas, la obtención de líneas de crédito, la radicación de emprendimientos, el apoyo a los productores locales y a la industrialización de la producción primaria provincial.

4. La localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales.

5. La defensa del consumidor, el abaratamiento de productos de consumo masivo y las actividades tendientes a complementar los sistemas de comercialización.

6. La certificación de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.

7. La regulación de mercados de bienes y servicios para su transparencia y libre competencia.



Artículo 25. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Son competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial:

1. El ordenamiento y la planificación del territorio urbano, periurbano y rural, con vistas a lograr un desarrollo sustentable, territorialmente equilibrado y socialmente equitativo.

2. Establecer parámetros de regulación del uso del suelo como recurso natural no renovable y como recurso económico y social.

3. Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la tierra, al hábitat, la vivienda, la regularización dominial, el saneamiento ambiental, la infraestructura, el equipamiento social y comunitario, así como a los servicios públicos.

4. Entender en el proceso administrativo, jurídico y territorial vinculado a la regularización dominial y la tenencia de la tierra.

5. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales, nacionales y municipales, así como de los órganos de planificación para incrementar la infraestructura de servicios necesaria para lograr la integración del territorio.

6. Promover la consolidación del tejido urbano y periurbano para garantizar un mejor aprovechamiento de la infraestructura y de los servicios.

7. Promover la concurrencia de las jurisdicciones provinciales y municipales para incrementar la oferta de suelo urbanizado para diversos sectores de la población.

8. Entender en la planificación de la preservación de la función social y ambiental y el uso productivo del suelo periurbano, como interface urbanorural.

9. Garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información sobre el ordenamiento territorial y otras disposiciones vinculadas a la materia.

10. Coordinar e intervenir en los asuntos vinculados a los organismos y empresas de servicios públicos con actuación en el ámbito de su competencia. La empresa Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (SAMEEP) dependerá jerárquica, funcional y presupuestariamente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial a los fines de optimizar la relación con el Poder Ejecutivo Provincial.



Artículo 26. MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, AMBIENTE E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Son competencias del Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica:

1. Ejercer la función de conducción del Órgano Rector del Sistema Provincial de Planificación y Evaluación de Resultados.

2. Coordinar el diseño de planes y programas de gobierno y efectuar el seguimiento y evolución de su ejecución y metas físicas de cumplimiento.

3. Articular la definición y actualización de las redes programáticas jurisdiccional, sus presupuestos, matrices de indicadores y sus metas.

4. Administrar el funcionamiento del sistema de información estadístico provincial y su articulación con los registros estadísticos de áreas de gobierno provincial y nacional.

5. Formular en conjunto con la Secretaría General y Coordinación de la Gobernación los planes, programas y proyectos de gobierno de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida.

6. Participar en representación del Gobierno Provincial, en la suscripción de convenios municipales, provinciales, nacionales, internacionales para la gestión de asistencia técnica y financiera.

7. Coordinar la implementación de acciones de fiscalización, control, preservación y recomposición de la calidad ambiental realizadas por los organismos públicos con competencia en materia ambiental y en el aprovechamiento de recursos naturales.

8. Entender en el registro, supervisión y autorización de la elaboración, distribución y uso de productos de agroquímicos, según su normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

9. Ejercer la autoridad de fiscalización en la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos sujetos a las disposiciones de la normativa vigente y otras que sean encomendadas a esta autoridad de aplicación.

10.Promover en la definición de la política tecnológica provincial, principalmente en las actividades de innovación y transferencia de tecnología, fomentando mecanismos de coordinación con los organismos del Sistema Nacional y Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y su vinculación con la industria, el agro, los servicios y todo el sistema productivo provincial.

11.Apoyar y coordinar programas de educación ambiental, extensión e investigación relacionados con los recursos naturales y el ambiente, promoviendo la participación de los sectores sociales interesados en la materia.

12.Entender en la elaboración y aplicación de regímenes normativos que permitan la instrumentación jurídica-administrativa de la gestión ambiental provincial.



Artículo 27. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Son competencias del Ministerio de Seguridad Pública:

1. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y en su marco, de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.

3. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico. En este sentido anualmente formulará un Plan de Inteligencia Criminal en el marco del Plan General de Seguridad que fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales, prioritarios, básicos y específicos a fin de ordenar la planificación de las actividades de recolección, procesamiento, sistematización y análisis de información delictiva.

4. La dirección y control de la gestión administrativa del sistema de seguridad pública, incluidos los diferentes componentes del sistema policial, en todo lo relativo a la dirección administrativa del sector; la gestión económica, contable, patrimonial y financiera y en su marco, la diagramación y ejecución presupuestaria; la gestión logística tanto ministerial como policial; y la gestión de los recursos humanos de apoyo y policiales.

5. La dirección superior del sistema policial mediante la planificación estratégica; el diseño y formulación de las estrategias policiales de control del delito; la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes del mismo; la dirección del accionar específico así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, nacionales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

6. La administración general del sistema policial a través de la gestión administrativa; la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; la asistencia y asesoramiento jurídico-legal; y las relaciones institucionales de la institución policial que lo conforman.

7. La dirección y coordinación del sistema de prevención social de la violencia y el delito responsable de la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito, o de algunos aspectos parciales de dichas estrategias, actuando en forma directa o indirecta sobre las condiciones y los factores sociales determinantes de hechos de violencia que favorecen o apuntalan conflictos y hechos delictivos.

8. La promoción y coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública en todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad; la intervención en las estrategias sociales de prevención del delito y la violencia así como en las estrategias de seguridad preventiva de la policía; la supervisión y control de legalidad y desempeño del sistema de seguridad pública y sus diferentes agencias y componentes; y la formulación de recomendaciones y sugerencias.

9. Seguridad vial, seguridad en el deporte, eventos o cualquier otro que tenga relación con el mismo.

10.Enlace con los estamentos del Poder Judicial, puntualmente en las relaciones con el Ministerio Público y Defensoría General u otras áreas del Poder Judicial y relacionados con los ámbitos de competencia y funciones asignados.

11.La realización de todas las acciones conducentes y necesarias para llevar adelante la plena vigencia y aplicatoriedad de lo normado por la ley 7573.

12.La regulación y fiscalización del sistema de seguridad privada en todo lo referido al establecimiento de las pautas regulatorias de los servicios de seguridad privada legalmente establecidos; la concesión y administración de la habilitación a las entidades y empresas prestatarias del servicio de seguridad privada; la inspección y supervisión de dichas entidades y empresas, de sus actividades y de su funcionamiento; y la administración del régimen de infracciones y sancionatorio.



Artículo 28.

Son competencias de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación:

1. Definir, coordinar y priorizar con cada Ministro los objetivos y las políticas públicas a desarrollar en las distintas áreas de su competencia, y con ello elaborar juntamente con el Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica, un programa general de gobierno, para ser elevado a la aprobación del Gobernador.

2. Coordinar, diseñar e implementar el control político y correctivo del programa general de gobierno ante eventuales desvíos, mediante el monitoreo de planes, programas y proyectos, pudiendo solicitar todo tipo de información pertinente a ministros y demás funcionarios, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las tareas de los responsables a cargo.

3. El despacho, refrenda y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.

4. Coordinar e intervenir con los demás ministerios en la elaboración de la ley de presupuesto, y en las reasignaciones y ampliatorias presupuestaria para los ejercicios corrientes.

5. Coordinar la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete y los asuntos a tratar.

6. Diseñar e implementar políticas de modernización del Estado, ordenamiento administrativo y modelos de gestión que optimicen la calidad de las prestaciones públicas y los servicios a los ciudadanos de la Provincia.

7. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Provincia, las organizaciones de la sociedad civil y con las demás colectividades.

8. Diseñar y coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno.

9. Coordinar el apoyo logístico y de comunicaciones del Gobierno Provincial.

10.Diseñar, coordinar e implementar las acciones de comunicación de los actos de gobierno, y monitorear los contenidos de las distintas áreas de gobierno y ministerios. Asimismo coordinar las actividades del ceremonial y protocolo del Estado.

11.Diseñar, elevar para la aprobación del gobernador y ejecutar un programa de necesidad estratégica, integrado por proyectos y/o programas especiales de alta criticidad, necesidad y/o impacto, en el orden social, de educación, de salud, infraestructura, inversiones y cualquier otra acción de gobierno presente o futura que haga al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Provincia.

12.Coordinar e implementar el seguimiento del control de gestión en lo que hace al cumplimiento del orden las prioridades establecidas por el Gobernador, de los programas de gobierno enunciados precedentemente, estableciendo metas, objetivos y plazos.

13.La política de administración de los recursos humanos como Órgano Rector del Sistema de Recursos Humanos, y el Plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

14.Intervenir en la política salarial del sector público, con la participación de los organismos que correspondan.

15.El ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector.

16.Las compras y contrataciones estratégicas e inter jurisdiccionales, y los subsidios y otros aportes no reintegrables en todo orden.

17.Entender en las relaciones con el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad e intervenir en las relaciones con los organismos de control.

18.La Escribanía General de Gobierno.



Artículo 29. SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Son competencias de la Secretaría de Derechos Humanos:

1. La respuesta del Estado Provincial a las demandas de prevención y protección integral de derechos humanos y la solución legítima de conflictos sociales.

2. Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general.

3. Coordinar acciones vinculadas a la promoción y protección de los derechos humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

4. Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de derechos humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.

5. Entender en la observación activa, el seguimiento y la denuncia de casos y situaciones relativos a los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de incidencia colectiva, conjuntamente con los organismos nacionales, provinciales, municipales y organizaciones de la sociedad civil.

6. Entender en la recolección, actualización, preservación y digitalización de los archivos e informaciones vinculados a la vulneración de los derechos humanos por el terrorismo de Estado, manteniendo una relación permanente con los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales vinculados a la materia.

7. Establecer alternativas para la resolución de conflictos de trascendencia social y propiciar el diálogo y entendimiento de las partes involucradas.

8. Realizar el seguimiento de todas las situaciones que impliquen un conflicto social en los cuales intervenga el área, ya sea a pedido de parte o de oficio.

9. Entender en los temas relacionados con la protección contra la violencia familiar y el resguardo de derechos humanos, especialmente en grupos vulnerables.

10. Elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los derechos humanos individuales y colectivos y supervisar su ejecución.



Artículo 30. SECRETARÍA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN

Son competencias de la Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción:

1. Entender en el desarrollo de oportunidades para atraer inversiones, internacionalizar la producción chaqueña y posicionar a la Provincia en el país y en el mundo, asegurando la adecuada representación de la misma y sus instituciones.

2. Fomentar a nivel provincial, nacional e internacional, acciones que promuevan el desarrollo económico, social, cultural y turístico para el crecimiento armónico y sostenido de la Provincia.

3. Promover la construcción de capacidades regionales y provinciales que permitan aprovechar las distintas oportunidades de desarrollo provincial y fortalecer las ventajas competitivas de la Provincia.

4. Entender en el desarrollo de estrategias e instrumentos para el fomento de inversiones, locales, nacionales y extranjeras.

5. Promover el acceso a nuevas competencias organizacionales, conocimientos técnicos y mercados nacionales e internacionales, proponiendo cursos de acción en materia de generación de conocimiento de mercado, facilitando la gestión comercial y contribuyendo al proceso de consolidación y apertura de nuevos mercados internacionales para las empresas chaqueñas.

6. Ejercer la representación del Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y entender en la inserción del Chaco, en la región y en el mundo, fortaleciendo los mecanismos de integración con otras naciones y regiones.

7. Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, los organismos internacionales e instituciones de financiamiento de orden nacional, regional e internacional.

Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo.

8. Constituir un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales.

9. Entender en las relaciones e instrumentación de la ley 5564 y modificatorias.

10. Llevar adelante lo necesario para la creación y puesta en función de la Corporación de Inversiones, que dependerá funcionalmente de la Secretaría y cuyos objetivos serán determinados por el Poder Ejecutivo.

11. Entender en las relaciones e instrumentaciones y representación administrativa, en la solicitud y seguimiento de proyectos, programas, y planes de orden nacional, regional y/o internacional sean para materia de financiamiento, asistencia técnica, social, turística y/o cualquier otro orden que revista interés provincial y/o pudiera ser de beneficio para nuestra Provincia.



Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO

Son competencias de la Secretaría de Empleo y Trabajo:

1. Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, a la formulación de proyectos de política de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia.

2. La programación e instrumentación de las políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo.

3. El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.

4. Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia.

5. Controlar y definir en las controversias individuales y colectivas para conciliar y arbitrar.

6. Actuar ante los conflictos sindicales, intersindicales y de los trabajadores de las asociaciones profesionales cuyo reconocimiento sea de competencia de esta secretaría.

7. Intervenir en los reclamos por accidente de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, despedidos, vacaciones, y en toda otra cuestión promovida por incumplimiento del contrato de trabajo, efectuando en su caso las liquidaciones.

8. Participar en la celebración, homologación y registro de los convenios colectivos cuyo reconocimiento sea competencia de esta secretaría.

9. Disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales nacionales y provinciales.

10.Coordinar con los organismos públicos con responsabilidad primaria, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil todo lo relativo a las acciones de gobierno relacionadas con la promoción del empleo, la capacitación laboral y demás cuestiones que se encuentren dentro de la competencia de esta secretaría.



Artículo 32. SECRETARÍA DE MUNICIPIOS Y CIUDADES

Son competencias de la Secretaría de Municipios y Ciudades:

1. Establecer y coordinar las relaciones institucionales entre gobiernos de orden municipal, provincial y nacional, con el objeto de mejorar la interacción y relacionamiento municipal.

2. Promover la modernización, planificación, eficiencia y crecimiento sustentable de los municipios provinciales.

3. Promover, fomentar y coordinar con las áreas competentes del Ejecutivo provincial, las políticas de incorporación de nuevas tecnologías, la concientización ecológica, y toda otra acción que haga a una evolución municipal sustentable.

4. Promover y fomentar mediante asistencia técnica el crecimiento demográfico ordenado y económicamente sustentable de los municipios.

5. Relevar necesidades referentes a obras de infraestructura básica y elaborar estadísticas, banco de datos y proponer planes y/o programas que hagan a cobertura de las mismas y a la eficientización de las gestiones municipales.

6. Proponer pautas, herramientas y metodologías de financiamiento con el objeto de eficientizar el régimen de coparticipación de fondos provinciales a los municipios.

7. Asistir y colaborar en la elaboración de políticas y pautas presupuestarias, salariales, de desarrollo económico de uno o más municipios y programas especiales para ciudades y municipios con miras a propiciar los principios de eficiencia y eficacia de la gestión pública.

8. Asistir a los municipios en la realización de las pautas plurianuales de inversión, presupuestaria y de gasto a fin de lograr una planificación eficiente en la prestación de los servicios e inversión de la obra pública municipal.

9. Propiciar y gestionar el ordenamiento territorial, la coordinación tributaria, la actualización de los catastros municipales y toda asociatividad estratégica entre municipios que hagan al mejoramiento y/o eficiencia en la prestación de servicios.

10.Asistir a los municipios y ciudades para compatibilizar su agenda pública, con la del Ejecutivo provincial, con el objeto de fortalecer las políticas de desarrollo local.

11.Gestionar vínculos con organismos de apoyo técnico y financiero que amplíen las posibilidades de acceso al financiamiento de proyectos enmarcados en el desarrollo local.

12.Conformar un calendario de capacitaciones, observatorio de experiencias exitosas, asistencia a foros, congresos y ferias, que impulsen las políticas públicas de desarrollo local y municipal.

13.Generar programas orientados a la construcción de ciudades saludables y accesibles que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.



Artículo 33. SECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE

Son competencias de la Secretaría de Logística y Transporte:

1. Planificar, coordinar, desarrollar y supervisar el sistema de transporte y logística de la Provincia del Chaco, ejecutando las políticas de todos los medios y modos de transporte que fije el Poder Ejecutivo, conforme con las normativas en la materia.

2. Fiscalizar el funcionamiento de los medios de transporte aplicando las medidas correctivas y sancionatorias del caso cuando corresponda.

3. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de la logística y el transporte, de conformidad con la legislación y la normativa que determine el Poder Ejecutivo.

4. Proponer y mejorar el sistema de transporte de la Provincia ejecutando las políticas que dicte el Gobernador.

5. Ejercer la representación del Poder Ejecutivo con los entes y organismos provinciales, nacionales e interprovinciales relacionados y que tengan competencias en el sector.

6. Estudiar, establecer y fiscalizar los regímenes tarifarios de los distintos medios y modos de transporte cuando corresponda.

7. Proponer la implementación de nuevos servicios de transporte como también la mejora o adecuación de los existentes.

8. Intervenir en conjunto con el Poder Ejecutivo en la formulación de convenios o contratos que se celebren con la Nación, otras provincias o entidades internacionales.

9. Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.

10.Coordinar y supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas en las que la Provincia del Chaco tiene participación en sus diversas formas.



Artículo 34.

Para desempeñar el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario se requieren las mismas condiciones que para ser diputado - artículo 98 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957 -1994 -.



Artículo 35.

Para ejercer el cargo de Ministro, Secretario y Subsecretario, rigen iguales incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades establecidas en los artículos 99, 100, 101 y 102 de la Constitución de la Provincia del Chaco 1957 -1994.



Artículo 36.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar en un plazo de ciento veinte (120) días la estructura a la que habrán de ajustarse los organismos creados o modificados por la presente ley, definiendo también las dotaciones de personal que se le afecten.



Artículo 37.

El Poder Ejecutivo ordenará el texto de aquellas leyes que otorguen competencias a los ministerios o a sus dependencias y cuya denominación o competencia hayan sido modificadas por esta ley o su reglamentación.



Artículo 38.

Autorízase al Poder Ejecutivo para que efectúe las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Provincia que fueran necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá disponer los cambios en función de las disposiciones de la misma, pudiendo transferir los recursos humanos y materiales que resulten conducentes a los fines del cumplimiento de las competencias asignadas.



Artículo 39.

Las facultades reglamentarias otorgadas por la presente ley, no constituyen una delegación legislativa, quedando limitadas al ámbito de la competencia constitucionalmente reservado al Poder Ejecutivo. Con idéntica limitación deberán interpretarse las restantes facultades conferidas en este cuerpo legal, las que en modo alguno importarán superposición con las de los demás Poderes del Estado u organismos de la Constitución Provincial en aquello que resulte de su competencia exclusiva.



Artículo 40.

Derógase la ley 6906 de Ministerios y sus modificatorias, así como toda otra disposición que se oponga a la presente ley, la que entrará en vigencia a partir de su sanción.



Artículo 41.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo