Ley de Ministerios Artículo 4 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 4.
Las funciones de los Ministros serán:
a) Como integrantes del Gabinete Provincial:
1) Asistir al Gobernador en la determinación de los objetivos y las estrategias de las políticas públicas.
2) Intervenir en la asignación de prioridades, en la aprobación de planes, programas y proyectos relativos a la gestión de gobierno y en la evaluación de sus resultados.
3) Intervenir en el tratamiento del presupuesto provincial.
4) Informar sobre actividades propias de su competencia que se consideren de interés para el conocimiento del resto del Gabinete Provincial.
5) Intervenir en todos aquellos asuntos que el Gobernador someta a su consideración.
b) En materia de su competencia específica:
1) Ejercer la representación política y administrativa del Ministerio.
2) Proponer los objetivos, políticas y estrategias del área a su cargo.
3) Elaborar, ejecutar y monitorear los planes y programas de gobierno.
4) Refrendar y legalizar con su firma los actos de competencia del Gobernador.
5) Elaborar y suscribir los proyectos de ley que propicie el Poder Ejecutivo.
6) Promover e incluir los valores democráticos en las políticas a su cargo y difundirlos a la comunidad, garantizando el ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales, preservando el concepto representativo, republicano y federal.
7) Intervenir, junto con las áreas técnicas que correspondan, en la celebración de contratos en representación del Estado Provincial.
8) Entender en la elaboración, conducción, aplicación y fiscalización de los regímenes que regulan las actividades relacionadas con los temas de su competencia, de acuerdo con las políticas fijadas para cada sector.
9) Reglamentar y fiscalizar el ejercicio de las profesiones vinculadas con su competencia, en los casos que deba intervenir el Ejecutivo Provincial.
10)Proponer la estructura organizativa del Ministerio a su cargo.
11)Proponer los nombramientos, promociones y remociones del personal de su jurisdicción, efectuando dichas actuaciones en forma directa cuando las disposiciones legales lo autoricen.
12)Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las unidades y reparticiones que se encuentren bajo su dependencia.
13)Entender en todo lo relacionado con el régimen administrativo del Ministerio y la utilización de los bienes y fondos que le fueren asignados.
14)Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos y recursos de las áreas a su cargo y supervisar la planificación y la elaboración del presupuesto de las empresas y sociedades del Estado y demás organismos públicos estatales, cuentas y fondos especiales de su jurisdicción.
15)Preparar y elevar la memoria anual de la actividad cumplida.
16)Evaluar los resultados de sus acciones, informando de manera periódica al Gobernador.
17)Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido.
18)Asegurar el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones.
19)Coordinar la investigación científica y técnica, con entidades estatales y privadas, para el desarrollo y protección de los intereses de la Provincia.
20)Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas.
21)Intervenir en las acciones para solucionar o mitigar situaciones extraordinarias o de emergencia.
22)Coordinar sus acciones con los organismos nacionales, internacionales e interjurisdiccionales en los temas de su competencia.
23)Promover y difundir acciones positivas en materia de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y de incidencia colectiva en su relación con los poderes públicos.
24)Asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados en los términos establecidos en los artículos 147 y 148 de la Constitución Provincial 1957-1994.
Provincia del Chaco Artículo 4 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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