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Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO

Son competencias de la Secretaría de Empleo y Trabajo:

1. Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, a la formulación de proyectos de política de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia.

2. La programación e instrumentación de las políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo.

3. El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.

4. Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia.

5. Controlar y definir en las controversias individuales y colectivas para conciliar y arbitrar.

6. Actuar ante los conflictos sindicales, intersindicales y de los trabajadores de las asociaciones profesionales cuyo reconocimiento sea de competencia de esta secretaría.

7. Intervenir en los reclamos por accidente de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, despedidos, vacaciones, y en toda otra cuestión promovida por incumplimiento del contrato de trabajo, efectuando en su caso las liquidaciones.

8. Participar en la celebración, homologación y registro de los convenios colectivos cuyo reconocimiento sea competencia de esta secretaría.

9. Disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales nacionales y provinciales.

10.Coordinar con los organismos públicos con responsabilidad primaria, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil todo lo relativo a las acciones de gobierno relacionadas con la promoción del empleo, la capacitación laboral y demás cuestiones que se encuentren dentro de la competencia de esta secretaría.



Provincia del Chaco Artículo 31 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...41

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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