Ley de Ministerios Artículo 31 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 31. SECRETARÍA DE EMPLEO Y TRABAJO
Son competencias de la Secretaría de Empleo y Trabajo:
1. Ejercer la conducción superior de los organismos provinciales dedicados a las relaciones y condiciones de trabajo, al régimen legal de las asociaciones gremiales de trabajadores y empleadores, a la formulación de proyectos de política de pleno empleo, su promoción e inclusión laboral, abarcando toda la jurisdicción del territorio provincial, en lo que es materia de su competencia.
2. La programación e instrumentación de las políticas de generación de empleo, la formación de recursos humanos calificados y la creación de fuentes de trabajo.
3. El ejercicio del poder de policía del trabajo, seguridad e higiene laboral, el régimen de asociaciones profesionales, las relaciones laborales, los conflictos de trabajo, tanto individuales como colectivos y la promoción e instrumentación legal y la práctica de sistemas alternativos de solución de conflictos laborales.
4. Intervenir en las cuestiones vinculadas a las relaciones laborales, aplicando y haciendo aplicar las normas reglamentarias establecidas en la Provincia.
5. Controlar y definir en las controversias individuales y colectivas para conciliar y arbitrar.
6. Actuar ante los conflictos sindicales, intersindicales y de los trabajadores de las asociaciones profesionales cuyo reconocimiento sea de competencia de esta secretaría.
7. Intervenir en los reclamos por accidente de trabajo, enfermedades profesionales e inculpables, despedidos, vacaciones, y en toda otra cuestión promovida por incumplimiento del contrato de trabajo, efectuando en su caso las liquidaciones.
8. Participar en la celebración, homologación y registro de los convenios colectivos cuyo reconocimiento sea competencia de esta secretaría.
9. Disponer la aplicación de sanciones por infracción a las leyes y reglamentaciones laborales nacionales y provinciales.
10.Coordinar con los organismos públicos con responsabilidad primaria, con las distintas jurisdicciones ministeriales y con organizaciones de la sociedad civil todo lo relativo a las acciones de gobierno relacionadas con la promoción del empleo, la capacitación laboral y demás cuestiones que se encuentren dentro de la competencia de esta secretaría.
Provincia del Chaco Artículo 31 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Código Procesal Penal Misiones Artículo 10. Regla de no Prejudicialidad Código Procesal Penal Santa Fe Artículo 46. Tribunal de Ejecución Código Procesal Laboral Salta Artículo 53. Informes. Reconocimiento Judicial Código Procesal Penal Salta Artículo 259. Carácter de las actuaciones Código Tributario San Juan Artículo 210.Recomendados
Ley de Ministerios Chaco Artículo 25. MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Ley de Ministerios Chaco Artículo 24. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS Ley de Ministerios Chaco Artículo 27. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Estatuto del Docente Chaco Artículo 42. Crean en el ámbito del Ministerio de Salud 1095 cargos en la plana permanente del Escalafón Profesional Entre Ríos Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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