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Ley de Ministerios Artículo 30 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 30. SECRETARÍA DE INVERSIONES, ASUNTOS INTERNACIONALES Y PROMOCIÓN

Son competencias de la Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción:

1. Entender en el desarrollo de oportunidades para atraer inversiones, internacionalizar la producción chaqueña y posicionar a la Provincia en el país y en el mundo, asegurando la adecuada representación de la misma y sus instituciones.

2. Fomentar a nivel provincial, nacional e internacional, acciones que promuevan el desarrollo económico, social, cultural y turístico para el crecimiento armónico y sostenido de la Provincia.

3. Promover la construcción de capacidades regionales y provinciales que permitan aprovechar las distintas oportunidades de desarrollo provincial y fortalecer las ventajas competitivas de la Provincia.

4. Entender en el desarrollo de estrategias e instrumentos para el fomento de inversiones, locales, nacionales y extranjeras.

5. Promover el acceso a nuevas competencias organizacionales, conocimientos técnicos y mercados nacionales e internacionales, proponiendo cursos de acción en materia de generación de conocimiento de mercado, facilitando la gestión comercial y contribuyendo al proceso de consolidación y apertura de nuevos mercados internacionales para las empresas chaqueñas.

6. Ejercer la representación del Gobierno Provincial en el ámbito de sus competencias y entender en la inserción del Chaco, en la región y en el mundo, fortaleciendo los mecanismos de integración con otras naciones y regiones.

7. Entender en las relaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, con el cuerpo diplomático extranjero en la República Argentina, los organismos internacionales e instituciones de financiamiento de orden nacional, regional e internacional.

Articular acciones y desarrollar programas de asistencia oficial al desarrollo.

8. Constituir un ámbito de atención y gestión al servicio de los ciudadanos chaqueños con sede oficial en la Capital de la República, construyendo un espacio de comunicación y ejerciendo la representación del gobierno e instituciones provinciales ante organizaciones públicas o privadas de carácter nacional e internacional, fortaleciendo la presencia e imagen de la Provincia del Chaco y los vínculos con otras provincias y organismos interprovinciales.

9. Entender en las relaciones e instrumentación de la ley 5564 y modificatorias.

10. Llevar adelante lo necesario para la creación y puesta en función de la Corporación de Inversiones, que dependerá funcionalmente de la Secretaría y cuyos objetivos serán determinados por el Poder Ejecutivo.

11. Entender en las relaciones e instrumentaciones y representación administrativa, en la solicitud y seguimiento de proyectos, programas, y planes de orden nacional, regional y/o internacional sean para materia de financiamiento, asistencia técnica, social, turística y/o cualquier otro orden que revista interés provincial y/o pudiera ser de beneficio para nuestra Provincia.



Provincia del Chaco Artículo 30 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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