Imprimir

Ley de Ministerios Artículo 27 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 27. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Son competencias del Ministerio de Seguridad Pública:

1. La elaboración, implementación y evaluación de las políticas y las estrategias de seguridad pública y en su marco, de las directivas generales y específicas necesarias para su gestión y control.

2. La planificación estratégica basada en la elaboración y formulación de la estrategia institucional asentada en la realización del diagnóstico institucional y de los planes de reforma y modernización institucional, así como de las estrategias de control social e institucional de la violencia y de las diferentes modalidades delictivas.

3. La gestión del conocimiento en materia de seguridad pública a través de la planificación, producción, coordinación y evaluación del conocimiento institucional referido a la situación y el desempeño de los componentes del sistema de seguridad pública, así como del conocimiento criminal referido a la situación del delito y la violencia en el nivel estratégico. En este sentido anualmente formulará un Plan de Inteligencia Criminal en el marco del Plan General de Seguridad que fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales, prioritarios, básicos y específicos a fin de ordenar la planificación de las actividades de recolección, procesamiento, sistematización y análisis de información delictiva.

4. La dirección y control de la gestión administrativa del sistema de seguridad pública, incluidos los diferentes componentes del sistema policial, en todo lo relativo a la dirección administrativa del sector; la gestión económica, contable, patrimonial y financiera y en su marco, la diagramación y ejecución presupuestaria; la gestión logística tanto ministerial como policial; y la gestión de los recursos humanos de apoyo y policiales.

5. La dirección superior del sistema policial mediante la planificación estratégica; el diseño y formulación de las estrategias policiales de control del delito; la conducción y coordinación funcional y organizativa de las diferentes instancias y componentes del mismo; la dirección del accionar específico así como también a las actividades y labores conjuntas con otros cuerpos policiales, fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia, nacionales y/o extranjeros, de acuerdo con sus funciones y competencias específicas.

6. La administración general del sistema policial a través de la gestión administrativa; la dirección de los recursos humanos; la planificación y ejecución presupuestaria; la gestión económica, contable, financiera y patrimonial; la planificación y gestión logística e infraestructural; la asistencia y asesoramiento jurídico-legal; y las relaciones institucionales de la institución policial que lo conforman.

7. La dirección y coordinación del sistema de prevención social de la violencia y el delito responsable de la formulación, implementación y/o evaluación de las estrategias de prevención social de la violencia y el delito, o de algunos aspectos parciales de dichas estrategias, actuando en forma directa o indirecta sobre las condiciones y los factores sociales determinantes de hechos de violencia que favorecen o apuntalan conflictos y hechos delictivos.

8. La promoción y coordinación integral de la participación comunitaria en asuntos de seguridad pública en todo lo referido a la identificación de los problemas de seguridad; la intervención en las estrategias sociales de prevención del delito y la violencia así como en las estrategias de seguridad preventiva de la policía; la supervisión y control de legalidad y desempeño del sistema de seguridad pública y sus diferentes agencias y componentes; y la formulación de recomendaciones y sugerencias.

9. Seguridad vial, seguridad en el deporte, eventos o cualquier otro que tenga relación con el mismo.

10.Enlace con los estamentos del Poder Judicial, puntualmente en las relaciones con el Ministerio Público y Defensoría General u otras áreas del Poder Judicial y relacionados con los ámbitos de competencia y funciones asignados.

11.La realización de todas las acciones conducentes y necesarias para llevar adelante la plena vigencia y aplicatoriedad de lo normado por la ley 7573.

12.La regulación y fiscalización del sistema de seguridad privada en todo lo referido al establecimiento de las pautas regulatorias de los servicios de seguridad privada legalmente establecidos; la concesión y administración de la habilitación a las entidades y empresas prestatarias del servicio de seguridad privada; la inspección y supervisión de dichas entidades y empresas, de sus actividades y de su funcionamiento; y la administración del régimen de infracciones y sancionatorio.



Provincia del Chaco Artículo 27 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...41

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse