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Ley de Ministerios Artículo 28 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley de Ministerios Chaco
Artículo 28.

Son competencias de la Secretaría General de Gobierno y Coordinación:

1. Definir, coordinar y priorizar con cada Ministro los objetivos y las políticas públicas a desarrollar en las distintas áreas de su competencia, y con ello elaborar juntamente con el Ministerio de Planificación, Ambiente e Innovación Tecnológica, un programa general de gobierno, para ser elevado a la aprobación del Gobernador.

2. Coordinar, diseñar e implementar el control político y correctivo del programa general de gobierno ante eventuales desvíos, mediante el monitoreo de planes, programas y proyectos, pudiendo solicitar todo tipo de información pertinente a ministros y demás funcionarios, con el objeto de asegurar el efectivo cumplimiento de las tareas de los responsables a cargo.

3. El despacho, refrenda y la puesta a consideración del Gobernador de los proyectos de leyes, decretos, convenios, disposiciones normativas y demás actuaciones administrativas.

4. Coordinar e intervenir con los demás ministerios en la elaboración de la ley de presupuesto, y en las reasignaciones y ampliatorias presupuestaria para los ejercicios corrientes.

5. Coordinar la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete y los asuntos a tratar.

6. Diseñar e implementar políticas de modernización del Estado, ordenamiento administrativo y modelos de gestión que optimicen la calidad de las prestaciones públicas y los servicios a los ciudadanos de la Provincia.

7. Entender y coordinar las relaciones con los partidos políticos de la Provincia, las organizaciones de la sociedad civil y con las demás colectividades.

8. Diseñar y coordinar el plan de seguimiento de opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno, con el objeto de interpretar las demandas de la ciudadanía chaqueña y de eficientizar las políticas y acciones de gobierno.

9. Coordinar el apoyo logístico y de comunicaciones del Gobierno Provincial.

10.Diseñar, coordinar e implementar las acciones de comunicación de los actos de gobierno, y monitorear los contenidos de las distintas áreas de gobierno y ministerios. Asimismo coordinar las actividades del ceremonial y protocolo del Estado.

11.Diseñar, elevar para la aprobación del gobernador y ejecutar un programa de necesidad estratégica, integrado por proyectos y/o programas especiales de alta criticidad, necesidad y/o impacto, en el orden social, de educación, de salud, infraestructura, inversiones y cualquier otra acción de gobierno presente o futura que haga al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos de la Provincia.

12.Coordinar e implementar el seguimiento del control de gestión en lo que hace al cumplimiento del orden las prioridades establecidas por el Gobernador, de los programas de gobierno enunciados precedentemente, estableciendo metas, objetivos y plazos.

13.La política de administración de los recursos humanos como Órgano Rector del Sistema de Recursos Humanos, y el Plan estratégico de capacitación del personal del Poder Ejecutivo Provincial.

14.Intervenir en la política salarial del sector público, con la participación de los organismos que correspondan.

15.El ordenamiento y supervisión del registro, conservación, mantenimiento, protección y reasignación de los bienes patrimoniales del Estado en carácter de órgano rector.

16.Las compras y contrataciones estratégicas e inter jurisdiccionales, y los subsidios y otros aportes no reintegrables en todo orden.

17.Entender en las relaciones con el Poder Judicial, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad e intervenir en las relaciones con los organismos de control.

18.La Escribanía General de Gobierno.



Provincia del Chaco Artículo 28 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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