Ley de Ministerios Artículo 33 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 33. SECRETARÍA DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE
Son competencias de la Secretaría de Logística y Transporte:
1. Planificar, coordinar, desarrollar y supervisar el sistema de transporte y logística de la Provincia del Chaco, ejecutando las políticas de todos los medios y modos de transporte que fije el Poder Ejecutivo, conforme con las normativas en la materia.
2. Fiscalizar el funcionamiento de los medios de transporte aplicando las medidas correctivas y sancionatorias del caso cuando corresponda.
3. Entender en el funcionamiento de un sistema integrado de transporte elaborando las medidas y coordinando las acciones que permitan el desarrollo de la logística y el transporte, de conformidad con la legislación y la normativa que determine el Poder Ejecutivo.
4. Proponer y mejorar el sistema de transporte de la Provincia ejecutando las políticas que dicte el Gobernador.
5. Ejercer la representación del Poder Ejecutivo con los entes y organismos provinciales, nacionales e interprovinciales relacionados y que tengan competencias en el sector.
6. Estudiar, establecer y fiscalizar los regímenes tarifarios de los distintos medios y modos de transporte cuando corresponda.
7. Proponer la implementación de nuevos servicios de transporte como también la mejora o adecuación de los existentes.
8. Intervenir en conjunto con el Poder Ejecutivo en la formulación de convenios o contratos que se celebren con la Nación, otras provincias o entidades internacionales.
9. Asistir en lo vinculado con regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las áreas privatizadas o concesionadas de su competencia.
10.Coordinar y supervisar el accionar y funcionamiento de las empresas en las que la Provincia del Chaco tiene participación en sus diversas formas.
Provincia del Chaco Artículo 33 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias LEY 7.738, 16 de Diciembre de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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