Ley de Ministerios Artículo 10 Provincia del Chaco
Ley de Ministerios Chaco
Artículo 10.
El Gobernador será asistido en forma directa, además, por los titulares de las Secretarías que se mencionan a continuación:
1) Secretaría General de Gobierno y Coordinación.
2) Secretaría de Derechos Humanos.
3) Secretaría de Inversiones, Asuntos Internacionales y Promoción.
4) Secretaría de Empleo y Trabajo.
5) Secretaría de Municipios y Ciudades.
6) Secretaría de Logística y Transporte.
Y por los titulares de aquellos organismos e institutos que de conformidad con sus respectivas leyes de creación, tengan relación de directa dependencia con el titular del poder ejecutivo.
Provincia del Chaco Artículo 10 Ley de Ministerios. Deroga Ley 6906 y sus modificatorias
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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