Ley de Biácidas (Ley de Biácidas) Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Organismo de aplicación
- Artículo 3. Nómina
- Artículo 4. Reevaluación
- Artículo 5. Envasado
- Artículo 6. Prohibición
- Artículo 7. Disposición final. Empresas fabricantes
- Artículo 8. Métodos de disposición final de biocidas
- Artículo 9. Prohibición de descarga de efluentes contaminados
- Artículo 10. Almacenamiento
- Artículo 11. Transporte
- Artículo 12. Decomiso
- Artículo 13. Destino de los productos decomisados
- Artículo 14. Locales
- Artículo 15. Prohibición de venta en determinados comercios
- Artículo 16. Verificación
- Artículo 17. Ingreso, almacenamiento y egreso de productos agroquímicos
- Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación
- Artículo 19. Definición
- Artículo 20. Responsabilidad de aplicador
- Artículo 21. Aplicación bajo Receta Agronómica
- Artículo 22. En función de las curvas de degradación individuales o conjuntas de los...
- Artículo 23. Registro de Habilitación de Expendedores y Aplicadores Terrestres y Aéreos de Agroquímicos
- Artículo 24. Registro Provincial de Asesores Técnicos
- Artículo 25. Registro Provincial de Productos
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. La distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en...
- Artículo 28. Ampliación de las prohibiciones
- Artículo 29. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
- Artículo 30. El Aplicador responsable deberá informar las tareas de aplicación al...
- Artículo 31. Acción directa de profesionales especializados
- Artículo 32. Examen analítico toxicológico
- Artículo 33. Obligación de informar accidentes
- Artículo 34. Registros epidemiológicos
- Artículo 35. Prohibición de venta
- Artículo 36. Cursos de capacitación
- Artículo 37. Comisión Educativa para el Uso de Agroquímicos
- Artículo 38. Integrantes de la CEUDA
- Artículo 39. Asesoramiento Técnico
- Artículo 40. Definición
- Artículo 41. Uso de la Receta Agronómica
- Artículo 42. Responsabilidad de los asesores técnicos
- Artículo 43. Confección y fiscalización de la Receta Agronómica
- Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica
- Artículo 45. Facultades del organismo de aplicación
- Artículo 46. Tipos de sanciones
- Artículo 47. Mitigación y reparación de daños
- Artículo 48. Reincidencia
- Artículo 49. El órgano de aplicación deberá prever y brindar asistencia técnica a los...
- Artículo 50. Mecanismos de denuncia de infracciones
- Artículo 51. Creación del Fondo de Fiscalización Ambiental
- Artículo 52. Financiamiento
- Artículo 53. La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación,...
- Artículo 54. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro del mismo...
- Artículo 55. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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