Ley de Biácidas (Ley de Biácidas) Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Provincia del Chaco
- Artículo 1. Alcance
- Artículo 2. Organismo de aplicación
- Artículo 3. Nómina
- Artículo 4. Reevaluación
- Artículo 5. Envasado
- Artículo 6. Prohibición
- Artículo 7. Disposición final. Empresas fabricantes
- Artículo 8. Métodos de disposición final de biocidas
- Artículo 9. Prohibición de descarga de efluentes contaminados
- Artículo 10. Almacenamiento
- Artículo 11. Transporte
- Artículo 12. Decomiso
- Artículo 13. Destino de los productos decomisados
- Artículo 14. Locales
- Artículo 15. Prohibición de venta en determinados comercios
- Artículo 16. Verificación
- Artículo 17. Ingreso, almacenamiento y egreso de productos agroquímicos
- Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación
- Artículo 19. Definición
- Artículo 20. Responsabilidad de aplicador
- Artículo 21. Aplicación bajo Receta Agronómica
- Artículo 22. En función de las curvas de degradación individuales o conjuntas de los...
- Artículo 23. Registro de Habilitación de Expendedores y Aplicadores Terrestres y Aéreos de Agroquímicos
- Artículo 24. Registro Provincial de Asesores Técnicos
- Artículo 25. Registro Provincial de Productos
- Artículo 26. Prohibiciones
- Artículo 27. La distancia establecida para las aplicaciones podrá reducirse si, en...
- Artículo 28. Ampliación de las prohibiciones
- Artículo 29. Manual de Buenas Prácticas Agrícolas
- Artículo 30. El Aplicador responsable deberá informar las tareas de aplicación al...
- Artículo 31. Acción directa de profesionales especializados
- Artículo 32. Examen analítico toxicológico
- Artículo 33. Obligación de informar accidentes
- Artículo 34. Registros epidemiológicos
- Artículo 35. Prohibición de venta
- Artículo 36. Cursos de capacitación
- Artículo 37. Comisión Educativa para el Uso de Agroquímicos
- Artículo 38. Integrantes de la CEUDA
- Artículo 39. Asesoramiento Técnico
- Artículo 40. Definición
- Artículo 41. Uso de la Receta Agronómica
- Artículo 42. Responsabilidad de los asesores técnicos
- Artículo 43. Confección y fiscalización de la Receta Agronómica
- Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica
- Artículo 45. Facultades del organismo de aplicación
- Artículo 46. Tipos de sanciones
- Artículo 47. Mitigación y reparación de daños
- Artículo 48. Reincidencia
- Artículo 49. El órgano de aplicación deberá prever y brindar asistencia técnica a los...
- Artículo 50. Mecanismos de denuncia de infracciones
- Artículo 51. Creación del Fondo de Fiscalización Ambiental
- Artículo 52. Financiamiento
- Artículo 53. La presente ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación,...
- Artículo 54. El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la presente ley dentro del mismo...
- Artículo 55. Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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