Ley de Biácidas Artículo 32 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 32. Examen analítico toxicológico
El Ministerio de Planificación y Ambiente exigirá a quienes se dediquen al expendio y/o aplicación de agroquímicos, un examen médico analítico toxicológico y un control semestral similar, que estará a cargo y bajo responsabilidad de los empleadores para todo el personal vinculado a dicha actividad, debiendo preservar las condiciones y el medio ambiente de trabajo para la protección de la salud y aplicar todo otro mecanismo de seguridad que se fije en la reglamentación.
El organismo de aplicación deberá coordinar con el Ministerio de Salud Pública el establecimiento de un protocolo para la realización de los mencionados análisis que quedarán registrados en una libreta sanitaria individual del trabajador.
Provincia del Chaco Artículo 32 Ley de Biácidas
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023
No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
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