Ley de Biácidas Artículo 4 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 4. Reevaluación
El Poder Ejecutivo a través del organismo de aplicación, deberá reevaluar anualmente la clasificación de los biocidas que se usan en la Provincia, según la toxicidad admitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), convocando si fuera necesario a otros organismos competentes a fin de desarrollar estudios propios en la materia, contemplando los posibles daños producidos por el producto formulado comercialmente y con potestad de prohibir y/o restringir su uso en el ámbito provincial. La clasificación actualizada de biocidas deberá ser de acceso público y deberá ser publicada, en la página web del Ministerio de Planif icación, Ambiente e Innovación Tecnológica, dentro de las 48 horas posteriores a su elaboración
Provincia del Chaco Artículo 4 Ley de Biácidas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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