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Ley de Biácidas Artículo 44 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Biácidas Chaco
Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica

La receta agronómica contará de tres cuerpos: Cuerpo "A" de la adquisición del producto; Cuerpo "B" de la aplicación del producto; Cuerpo "C" de las recomendaciones y serán cada una de ellas por triplicado.

La receta agronómica debe contener como mínimo los siguientes puntos:

Cuerpo "A":

a) Nombre completo, dirección y número de matrícula del asesor técnico que la expide.

b) Nombre completo o razón social y domicilio del usuario responsable.

c) Cultivo a tratar.

d) Denominación comercial y principio activo del o de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.

e) Concentración de dichos productos en el caso que se justifique por el tratamiento a efectuar.

f) Dosis de uso recomendada.

g) Lugar, fecha, firma y sello aclaratorio del asesor técnico que la expide.

Cuerpo "B":

a) Apellido y nombre del productor o razón social.

b) Localización del predio a tratar.

c) Cultivo a tratar.

d) Fecha de aplicación.

e) Estado del cultivo.

f) Diagnóstico.

g) Producto.

h) Dosis.

i) Ultima fecha de aplicación.

j) Período de carencia (PC) y Período de Retirada (PR) k) Matricula y firma del profesional.

l) Fecha de prescripción.

m) Apellido y nombre del aplicador.

n) Matrícula del aplicador.

Cuerpo "C":

En el cuerpo referido a las recomendaciones, el profesional podrá ampliar las especificaciones técnicas que crea necesario, consignando:

a) Croquis de ubicación del lote a tratar.

b) Cuando en los lotes a tratar con productos químicos o biológicos de uso agrícola, o en sus cercanías hubiere cultivos, seres humanos y demás seres vivos susceptibles, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua, abrevaderos naturales de ganado, áreas naturales protegidas o reservas forestales creadas en virtud de leyes vigentes y todo lo que pudiera verse afectado por la aplicación, debe hacerse expresa mención de su ubicación a los fines de tomar las medidas de precaución necesarias susceptibles al o a los productos a utilizarse.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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