Ley de Biácidas Artículo 44 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 44. Partes de la Receta Agronómica
La receta agronómica contará de tres cuerpos: Cuerpo "A" de la adquisición del producto; Cuerpo "B" de la aplicación del producto; Cuerpo "C" de las recomendaciones y serán cada una de ellas por triplicado.
La receta agronómica debe contener como mínimo los siguientes puntos:
Cuerpo "A":
a) Nombre completo, dirección y número de matrícula del asesor técnico que la expide.
b) Nombre completo o razón social y domicilio del usuario responsable.
c) Cultivo a tratar.
d) Denominación comercial y principio activo del o de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario.
e) Concentración de dichos productos en el caso que se justifique por el tratamiento a efectuar.
f) Dosis de uso recomendada.
g) Lugar, fecha, firma y sello aclaratorio del asesor técnico que la expide.
Cuerpo "B":
a) Apellido y nombre del productor o razón social.
b) Localización del predio a tratar.
c) Cultivo a tratar.
d) Fecha de aplicación.
e) Estado del cultivo.
f) Diagnóstico.
g) Producto.
h) Dosis.
i) Ultima fecha de aplicación.
j) Período de carencia (PC) y Período de Retirada (PR) k) Matricula y firma del profesional.
l) Fecha de prescripción.
m) Apellido y nombre del aplicador.
n) Matrícula del aplicador.
Cuerpo "C":
En el cuerpo referido a las recomendaciones, el profesional podrá ampliar las especificaciones técnicas que crea necesario, consignando:
a) Croquis de ubicación del lote a tratar.
b) Cuando en los lotes a tratar con productos químicos o biológicos de uso agrícola, o en sus cercanías hubiere cultivos, seres humanos y demás seres vivos susceptibles, cursos de agua, embalses utilizados como fuentes de abastecimiento de agua, abrevaderos naturales de ganado, áreas naturales protegidas o reservas forestales creadas en virtud de leyes vigentes y todo lo que pudiera verse afectado por la aplicación, debe hacerse expresa mención de su ubicación a los fines de tomar las medidas de precaución necesarias susceptibles al o a los productos a utilizarse.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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