Ley de Biácidas Artículo 18 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicación
Las empresas que fabriquen o fraccionen agroquímicos en el territorio provincial, deberán informar al organismo de aplicación acerca de los procesos productivos intervinientes, de conformidad con lo establecido por la ley 3964 -Defensa del Medio Ambiente- y la ley 3946 -Residuos Peligrosos-, a fin de asegurar el resguardo de las protecciones a la salud y al ambiente establecidas en esta ley.
Provincia del Chaco Artículo 18 Ley de Biácidas LEY 7.032, 15 de Agosto de 2012
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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