Ley de Biácidas Artículo 25 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 25. Registro Provincial de Productos
Para cada producto el organismo de aplicación, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, creará un Registro Provincial y mantendrá actualizadas las fichas toxicológicas especificando datos técnicos y grado de toxicidad de modo de facilitar la acción de emergencia toxicológica. La ficha deberá ser remitida a centros de salud, sanatorios y hospitales de la Provincia, a fin de que el personal médico a cargo sepa reconocer y proceder ante posibles casos de intoxicación aguda o crónica.
Provincia del Chaco Artículo 25 Ley de Biácidas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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