Imprimir

Ley de Biácidas Artículo 46 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Ley de Biácidas Chaco
Artículo 46. Tipos de sanciones

Sin perjuicio de la obligación de recomposición del ambiente establecida por la ley nacional 25.675, toda infracción a las prescripciones de la presente ley y las normas reglamentarias y complementarias que en consecuencia se dicten, serán sancionadas con:

a) Multas equivalentes de mil litros (1.000) a diez mil (10.000) litros de gasoil, duplicándose la multa en casos de infracción reiterada, considerándose como tales a las que se cometan en el lapso de dos (2) años de cometida la anterior.

b) Decomiso, con o sin destrucción de los agroquímicos o de los productos agropecuarios tratados con ellos o de sus derivados.

c) Clausura temporaria o definitiva de los locales o establecimientos donde se constate la infracción.

d) Inhabilitación temporaria o definitiva en lo referente a las autorizaciones exigidas por esta ley a las personas físicas o jurídicas responsables de la infracción, con comunicación al Consejo Profesional correspondiente.

e) Secuestro de los equipos de aplicación y/o vehículos utilizados para cometer la infracción.

f) Inhabilitación de quince (15) días a un (1) año, el asesor técnico que aplique u ordene aplicar productos químicos o biológicos de uso agropecuario, que no se encuentren debidamente inscriptos y autorizados.

Adicionalmente, el organismo de aplicación deberá girar las actuaciones al Tribunal de Disciplina del Consejo de Ingenieros Agrónomos de la Provincia del Chaco o a la entidad que represente en casos de títulos equivalentes, a los fines de la aplicación de las sanciones accesorias que correspondan.



Provincia del Chaco Artículo 46 Ley de Biácidas
Artículo 1 ...44 45 46 47 48 ...55

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse