Ley de Biácidas Artículo 49 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 49.
El órgano de aplicación deberá prever y brindar asistencia técnica a los productores que por aplicación de la presente ley se vean afectados en su capacidad productiva y/o en la imposibilidad de realizar las actividades productivas habituales para que logren la reconversión y/o adecuación a otras actividades sustentables suficientemente rentables. Asimismo podrá brindar asistencia financiera de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.
Provincia del Chaco Artículo 49 Ley de Biácidas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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