Ley de Biácidas Artículo 38 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 38. Integrantes de la CEUDA
La Comisión creada en el artículo anterior estará integrada por los siguientes miembros:
a) En representación del Poder Ejecutivo Provincial, un miembro designado por el Ministerio de Planificación y Ambiente, uno por el Ministerio de Salud Pública, un representante por la Administración Provincial del Agua - APA y un miembro en representación por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
b) Un miembro en representación por cada una de las tres Comisiones Permanentes de la Cámara de Diputados de: Agricultura y Ganadería, la de Recursos Naturales y Medio Ambiente y de Desarrollo Humano y Salud.
c) Un miembro en representación del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria - INTA.
d) Un miembro en representación de cada una de las Universidades con asiento en la Provincia del Chaco.
e) Un miembro en representación de los expendedores de productos químicos o biológicos de uso agrícola.
f) Un miembro en representación de la Cámara de Aeroaplicadores.
g) Un miembro en representación de la Cámara de Aplicadores Terrestres.
h) Un miembro en representación del Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos del Chaco.
i) Dos miembros en representación del sector productivo, uno en representación de los pequeños productores.
j) Un miembro en representación de la Administración Nacional de Aviación Civil - ANAC.
k) Un miembro en representación de Defensa Civil y Seguridad de la Provincia.
l) Tres miembros en representación de las ONG's registradas en el Ministerio de Planificación y Ambiente.
m) Un miembro del Ministerio de Producción y Ambiente.
n) Un representante de los pueblos indígenas.
La Comisión cumplirá su función ad-honorem, estando facultada para dictar su propio reglamento de funcionamiento.
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Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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