Ley de Biácidas Artículo 34 Provincia del Chaco
Ley de Biácidas Chaco
Artículo 34. Registros epidemiológicos
El organismo de aplicación deberá crear un registro epidemiológico referente a los efectos mediatos o inmediatos, directos o indirectos, de los errores tecnogénicos dependientes de los productos fitosanitarios y un registro epidemiológico del personal en relación de dependencia teniendo en cuenta los resultados de los exámenes a los que sean sometidos, según lo establecido en el artículo 32 de la presente. La reglamentación establecerá la información que deberán contener los citados registros.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, el organismo de aplicación, en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, establecerá un registro epidemiológico y de estadísticas sanitarias, para el monitoreo preventivo de la salud de las poblaciones cercanas a zonas de cultivos donde se aplican agroquímicos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Ley de Biácidas Chaco Artículo 20. Responsabilidad de aplicador Ley de Biácidas Chaco Artículo 10. Almacenamiento Ley de Biácidas Chaco Artículo 13. Destino de los productos decomisados Constitución Salta Artículo 147. FUNCIONES. LEY DE MINISTERIOS Ley de Biácidas Chaco Artículo 18. Obligación de informar al organismo de aplicaciónRecomendados
Declaración de utilidad pública y expropiación el inmueble ubicado en el partido de Ensenada Buenos Aires Artículo 8. Ley de Biácidas Chaco Artículo 27. Impónese el nombre de Humberto Vidal Soria a la Escuela N° 229 del paraje El Buen Retiro La Rioja Artículo 3. Créase el Sistema de Historia Clínica Electrónica Chubut Artículo 20. Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes Nacional Artículo 6.Publique la información de sí mismo
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